Empoderamiento y convergencia de intereses

Por: Johan Sebastian Lozano Parra
El concepto de empoderamiento, o por su término anglosajón empowerment, desde la óptica de lo contemporáneo se define como el sentido que tiene una persona para hacer control sobre su propia vida. Esto implica que los individuos adquieran la capacidad de decidir sobre los procesos en que se involucran, creando una percepción de derecho adquirido. No obstante, esto implica la adquisición de una forma de libertad de elección que en la práctica se pone en paralelo con lo que permite o no el ordenamiento. En este orden de ideas este texto se desarrolla en dos (2) momentos a saber. En el primero, (i) se despliegan las ideas de Jo Rowlands y Naila Kabeer, quienes aportan nuevos elementos para la comprensión del concepto de empoderamiento. En el segundo, (ii) se aborda la teoría de la convergencia de intereses y se ejemplifica cómo el Estado o el sistema en el poder es quien permite la adquisición de derechos o empoderamiento de la nación.
Jo Rowlands [1] ha considerado que el empoderamiento radica en la incorporación de personas excluidas históricamente a los procesos de toma de decisiones. De esta manera el concepto está vinculado de forma estrecha con las relaciones de poder. Esto último, entendido desde la capacidad de elección de las personas y el control que estas tienen sobre asuntos propios de su vida. A su vez la autora realiza una crítica al concepto. Explica que cuando una persona interioriza el control que tiene sobre sus derechos como una forma de empoderamiento deja de formar parte de los excluidos. Pero al mismo tiempo, pasa a ser parte del sistema que le creó una opinión que considera propia.
En este mismo sentido, Naila Kabeer define el concepto como la “capacidad de las personas para disponer de las cosas y hacer sus propias elecciones”. [2] Esta facultad, que posee todo individuo capaz de poder elegir los factores que determinan su vida, ha alcanzado la dimensión de un derecho. Esto último puesto que es la manera a través de la cual se puede disponer de los medios jurídicamente establecidos en la sociedad para acceder a los bienes disponibles. Esta capacidad se entrelaza con las leyes y las instituciones de cada uno de los Estados o sistemas sociales, de modo que son estos quienes generan un límite decisional sobre lo que es o no permitido.
Llevado esto al contexto latinoamericano, se puede traer a colación el caso argentino. El Senado de dicho país aprobó en el año 2020 la ley que legaliza el aborto durante las primeras 14 semanas de embarazo. En principio, esto podría observarse como la adquisición de un derecho por vía de lucha social, que fue llevado al rango de ley y empodera a las mujeres en la toma de decisiones sobre su cuerpo. No obstante, esta sensación a grandes rasgos fue delimitada por el Estado, creando consigo un escenario donde la permisibilidad se transforma en empoderamiento. En Argentina, el debate jurídico no estuvo encaminado en sí al derecho de la mujer o del feto, sino sobre cómo esta decisión puede o no afectar el orden social establecido, transformando un debate sobre derechos en un debate sobre a qué grupo otorgarle la sensación de empoderamiento [3].
La anterior afirmación parte de comprender que tradicionalmente el debate del aborto ha suscitado dos frentes o dos grupos, sin perjuicio de que existan diversos matices entre ellos. Por una parte, quienes defienden la libertad sexual y reproductiva –denominados pro aborto– y por otra quienes protegen la vida del nasciturus –denominados pro vida–. En ambos casos el país que conceda o no el derecho a abortar escoge a quién concederle el derecho y por lo tanto a quién empoderar.
Al respecto, Derrick Bell [4], en su teoría sobre la convergencia de intereses, otorga otra perspectiva acerca de cómo el sistema es quien permite el empoderamiento. Se considera que ciertas personas tienen influencia o control sobre otras, de manera tal que existe un grupo predominante. En los casos del discurso feminista y el discurso racial, la discusión parte de comprender la relación de los grupos que de manera tradicional han ostentado el poder sobre aquellos grupos marginados en los diversos sistemas de una sociedad. Sobre este punto Jo Rowlands aborda el empoderamiento como una forma de reconocerle derechos a grupos minoritarios. Este, como instrumento, se puede ejercer de forma sutil, permitiendo el dominio sobre el derecho decisional de las personas y sus relaciones dentro de una comunidad.
Ejemplo de lo anterior, es el dado por el autor en comento, quien cita la histórica sentencia Brown vs. Board of Education de 1954 proferida por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América. El fallo abordaba la situación de las escuelas que prestaban la educación de forma separada para estudiantes afroamericanos y blancos, negando con ello la igualdad de oportunidades académicas. Tal decisión modificó la línea jurisprudencial que la Corte Estadounidense manejaba desde 1896, al dar por terminada la segregación racial del sistema educativo considerando que el sistema violaba la decimocuarta enmienda [5].
Resulta discutible el fallo de Brown vs. Board of Education respecto del reconocimiento expreso que tuvo el Estado por admitir la incorporación de los hombres de color dentro del ámbito académico. Aunque en un principio los únicos interesados en alcanzar el margen de igualdad racial eran los grupos marginados, esto convergió con los intereses de quienes ostentaban el poder. Para el caso en cuestión, el grupo predominante –Estado– no presentó un escrito de opinión consultiva contra la sentencia de Brown vs. Board of Education, no porque esto significara una mejor educación para los hombres negros, sino porque este cambio representaba para la fecha de los hechos una muestra de liderazgo moral y compromiso con la democracia como propaganda contra los comunistas.
Cabe mencionar que estos grupos son quienes otorgan, de forma directa o indirecta, los derechos y, por lo tanto, si esto no es de su interés o beneficio, o si de algún modo amenaza al estatus de una sociedad, simplemente no será objeto de reconocimiento por parte de un Estado. Es esto justamente lo que debatía Derrick Bell en su teoría sobre la convergencia de intereses.
No obstante, el hecho de que aún hoy se den movimientos como Black Lives Matter plantea cuál ha sido el cambio desde aquel histórico fallo de 1954, pues la segregación racial aún se mantiene – en menor medida, pero aún presente –. [6] Sobre esto Alexis Hoag [7] retomando lo dicho por Derrick Bell, indica que los hechos que llevaron al suceso de George Floyd [8] no son nuevos, sino que son daños estructurales de la nación. Esta es una realidad donde el racismo se encuentra internalizado e institucionalizado. Estos escenarios de empoderamiento no son más que una forma de mantener el dominio de la clase tradicionalmente estable en el poder.
A manera de colofón, las personas a quienes dentro de una sociedad se les niega de forma sistemática el acceso al poder pueden interiorizar el mensaje de empoderamiento, a pesar de que ese empoderamiento no sea absoluto. A esta convergencia de intereses, entre el sistema y la población, la podemos denominar como una forma de “opresión interiorizada” donde la relación de poder se transforma en algo tan arraigado en la sociedad que se confunde con la libertad individual y decisional de cada una de las personas. Al final quienes toman la decisión siempre serán los grupos que ostentan la posición predominante dentro de una jerarquía.

Referencias bibliográficas
  • [1]
    Rowlands, Jo., (2005) El empoderamiento a Examen . Comunidad Virtual de Gobernabilidad y Liderazgo. Tomado de: https://www.academia.cat/files/425-8232-DOCUMENT/comunidadvirtual.pdf
  • [2]
    Kabeer. N., (2001) Reflexiones sobre la mediación de la mujer en el empoderamiento. Discussing women’s Empowerment Theory and Practice. No. 3. (17-57).
  • [3]
    Para abordar el tema del aborto en Argentina en aras a comprender lo debatido, véase “Boletín Oficial de la república de Argentina Ley 27610”.(2020) Tomado de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115#:~:text=Toda%20persona%20gestante%20tiene%20derecho,leyes%2026.485%2C%2026.529%20y%20concordantes. Y “El Senado argentino debate el proyecto de ley sobre el aborto”.(2020) Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=DJMj5Vnt-gE
  • [4]
    [4] Bell. D., (1980) Brown Vs. Board of Education and the Interest-Convergence Dilemma . Harvard Law Review No. 93 (523).
  • [5]
    Décimo Cuarta Enmienda de los Estados Unidos de América. Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria (…).
  • [6]
    Noticias ONU (2020) historias humanas de la ONU . Conforme a los datos a partir de generados entre la década de 1950 a 2000 se puede indicar que ocurrieron un total de 2.300 levantamientos, generados con ocasión de la segregación racial que se mantuvo luego del emblemático caso de Brown vs Board of Education . Ya entre los años 2000 a 2021 los movimientos iniciaron con la rebelión de Ohio y culminando con el caso de George Floyd que dió como resultado un total de 1.200 levantamientos. Sin embargo, desde aquel histórico fallo de 1954 las condiciones racionales han mejorado en Estados Unidos y los grupos marginados han adquirido una serie de derechos y garantías de igual forma que los grupos predominantes. Es pertinente plantear que estas connotaciones no han desaparecido del todo, en tanto la existencia de movimientos como Black Lives Matter indica que no existe un verdadero empoderamiento de tales grupos sino una forma de equilibrar las balanzas de poder.
  • [7]
    Hoag. A. (2020). La convergencia de intereses de Derrick Bell y la permanencia del racismo: una reflexión sobre la resistencia. Raza y Ley . Harvard Law Review. Tomado de: https://blog.harvardlawreview.org/derrick-bells-interest-convergence-and-the-permanence-of-racism-a-reflection-on-resistance/
  • [8]
    Eliott C. McLaughlin. (2021) Cómo la muerte de George Floyd encendió un ajuste de cuentas racial que no muestra signos de desaceleración. Tomado de: https://edition.cnn.com/2020/08/09/us/george-floyd-protests-different-why/index.html

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