Transición, verdad y género: ¿cuál perspectiva de género?

De Almeida, M.A. (2015). A construçao da memória e da verdade numa perspectiva de gênero. Revista Direito GV, 11(2).
Por: Emilio Lehoucq
Maria Amélia de Almeida Teles, en la última edición de la Revista Direito GV, nos invita a pensar, re-pensar, el asunto de la verdad en perspectiva de género en el contexto de la justicia transicional. Dejando de lado el (espinoso) debate sobre la forma de construir verdad (y memoria) en la justicia transicional, Almeida Teles nos introduce en otro no menos espinoso: el de la perspectiva de género.
La autora construye su argumento en el contexto de la transición de la dictadura en Brasil. Sostiene que el género es una estructura social que construye relaciones desigualitarias entre hombres y mujeres, independientemente de la clase, la raza y la orientación sexual. Y de esta premisa deriva la necesidad de tomar en cuenta, de forma particular, los daños causados a las mujeres en la dictadura, que no ocurren de la misma forma que aquellos que se cometen cuando se violan los derechos humanos de los hombres (a esto se refiere con perspectiva de género). En particular, aborda aquello que denomina la “condición femenina” y su uso para la represión en contra de la población, a través de delitos como el embarazo o el aborto forzosos.
El artículo de Almeida Teles nos permite traer a colación un tema importante para la justicia transicional en Colombia. Al hacerlo, señala, en particular, dos fenómenos que quisiera resaltar por su pertinencia. Primero, me parece importante no olvidar la crítica que hace a los activistas que se opusieron a la dictadura: el hecho de que fueran de izquierda no implica que se “desprendieran” del sexismo. Hacer crítica feminista desde la izquierda a la izquierda siempre será importante, y Almeida Teles nos lo recuerda. También, su reivindicación de las formas de solidaridad que nacieron entre las mujeres para garantizar la vida y la sobrevivencia en el contexto de la dictadura es destacable. Aunque no lo reclame así, es una forma de visibilizar la agencia de las mujeres, como lo invita a pensar Julieta Lemaitre en su obra reciente.
Sin embargo, no todo es color rosa. No hay una única forma de entender la perspectiva de género, y a veces esto parece ser olvidado. La toma de decisiones en las comisiones de verdad en torno a la perspectiva de género debe ser realizada de forma crítica, atendiendo celosamente a los efectos de las decisiones. Para explicar este punto, es importante resaltar que hay visiones (críticas) alternativas. Otras autoras nos ofrecen, al menos, dos perspectivas que complejizan la visión simplista que tiene Almeida Teles sobre la perspectiva de género.
Por un lado, “tomando un descanso del feminismo”, Janet Halley invita a pensar que la criminalización de ciertas conductas en perspectiva de género puede conllevar a la invisibilización de otros daños causados en los conflictos armados, incluso a los hombres. Se necesita de un consecuencialismo aséptico que tenga en cuenta los daños causados a todas las personas involucradas en los conflictos. Este consecuencialismo nos lleva, en un angustioso pero sano decisionismo, sin poder estar seguros de que nuestra decisión será ética, a decidir cuáles daños vamos a tener en cuenta y cuáles vamos a dejar por fuera del radar (porque necesariamente los habrá).
Por otro lado, manteniéndonos en el feminismo, en un feminismo crítico y atento a los efectos que produce, Helena Alviar e Isabel Cristina Jaramillo proponen otra alternativa a la de Almeida Teles. Nos invitan a pensar que la inclusión de la perspectiva de género en las comisiones de verdad, de una perspectiva de género dogmática, puede conllevar a la invisibilización de los daños más cotidianos causados a las mujeres, aquellos que son independientes del conflicto. Al hacer tanto énfasis en los daños excepcionales ocurridos en los conflictos, dichos daños cotidianos –profundos y omnipresentes– son invisibilizados.
Estas dos alternativas muestran que la propuesta de Almeida Teles se queda corta. Sólo nos invita a incluir la perspectiva de género en el contexto de las comisiones de verdad, pero deja de lado la pregunta crucial: ¿cuál perspectiva de género?
(Y no sólo se requiere de una perspectiva de género, también de una perspectiva de sexualidad…)
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Almeida Teles y los demás artículos publicados en la Revista Direito GV, y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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