En sus consideraciones, la Corte Suprema hizo un repaso de las diversas modalidades de “soluciones consensuadas” que existen en la Ley 906. Así, habló de los preacuerdos y allanamientos, el principio de oportunidad, la justicia restaurativa y la conciliación en el marco del incidente de reparación integral. Del repaso realizado concluyó que en la Ley 906 la reparación del daño cuenta con múltiples alternativas y que fue mucho más desarrollada que en la Ley 600.
Posteriormente, la Corte reseñó dos sentencias muy relevantes con relación a la aplicación del artículo 42. La primera [1] amplió el tiempo en el cual puede solicitarse la extinción de la acción penal por indemnización integral al permitir la aplicación de la mencionada norma cuando ya está en curso el juicio oral de la Ley 906 [2] . La segunda, [3] analizó el caso en el que no hay acuerdo sobre el valor a indemnizar. La Corte afirmó que en esta segunda providencia se evidencian las contradicciones entre los dos sistemas procesales, pues se dijo que cuando no había acuerdo con la víctima tendría que debatirse probatoriamente el valor a indemnizar en el incidente de reparación integral. Para la Corte Suprema resulta una enorme contradicción que se considerara que el momento oportuno para discutir la indemnización fuera en el incidente de reparación integral, momento en el cual ya no podría extinguirse la acción penal.
Posteriormente, la Corte argumentó que las formas de reparación de la Ley 600 y la Ley 906 correspondían a principios distintos. Así, señaló que en esta última prima la voluntad de la víctima para dar por terminado el conflicto. En específico, señaló que, como el artículo 42 de la Ley 600 proponía como regla general la tasación de un perito y como excepción el acuerdo entre las partes, en dicho sistema procesal la voluntad de la víctima quedaba en un segundo plano. Igualmente, hizo un análisis sobre las diferencias en la aplicación del artículo 42 y las instituciones de la Ley 906 que hubieran permitido resolver el conflicto sin llegar a un juicio, llamando a la Fiscalía para que promueva este tipo de alternativas.
Finalmente señaló que modificaría la línea jurisprudencial para casos posteriores, y que frente al caso específico ordenaría hacer un peritaje por parte de un auxiliar de la justicia.
Comentarios
En primer lugar, la providencia comentada está muy bien estructurada y argumentada. Aborda un tema que, a decir verdad, no tenía un fundamento muy claro. Desde que se creó la línea jurisprudencial sobre la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 a procesos de Ley 906 nunca fue muy claro por qué se podía tomar una norma de un régimen procesal que no era el aplicable al proceso en curso. Así, al analizar este caso evidenció que trasplantar dicha norma podía llevar a consecuencias perjudiciales frente a la víctima, pues el valor de la indemnización pagada parecía irrisorio frente al pedido por la víctima [4] . Igualmente, es destacable que la Corte promueva soluciones alternativas al proceso penal. En ese sentido, la sentencia es muy sólida jurídicamente.
En segundo lugar, llama la atención que la Corte sea tan estricta con la interpretación que hace del sistema procesal de la Ley 906. Incluso, llama aún más la atención que cite un referente muy claro en el cual desnaturalizó por completo el sistema premial: la sentencia del caso Nule. [5] En esta la Corte concluyó que los allanamientos son un tipo de preacuerdos, desnaturalizando por completo la esencia de la justicia premial al obligar a que en casos de meras aceptaciones se deba devolver al menos el 50% de lo apropiado en casos de delitos en los que hubo provecho económico por parte del procesado. Igualmente, no está de más recordar que en reciente jurisprudencia el mismo tribunal prácticamente equiparó los preacuerdos con el principio de oportunidad. Así, se ha llegado a señalar que debe tenerse en cuenta la “colaboración [del procesado] para el esclarecimiento de los hechos” [6] al aprobar un preacuerdo. Sorprende entonces que, a pesar de lo anterior, la Corte Suprema ahora límite aún más las posibilidades de evitar el juicio bajo el argumento de que se desnaturaliza dicho sistema procesal.
En tercer lugar, es bastante probable que las consecuencias prácticas de esta providencia sean graves para el ya bastante congestionado sistema penal. Es cierto que en el presente caso el procesado presentó un dictamen que le permitió pagar una suma mucho menor a la solicitada por la víctima, lo que le da sentido a que la Corte no aceptara que se había indemnizado integralmente en este caso. Pero no puede ignorarse que la decisión perjudicará aquellos casos en los que en efecto hay un acuerdo entre víctima y procesado. Un típico ejemplo de este asunto es el del delito de inasistencia alimentaria. Muchas veces se aplica el artículo 42 para precluir el proceso y evitar la declaración de responsabilidad penal y la consecuente pena. Ambas consecuencias terminan siendo contraproducentes para el bien jurídico que se busca proteger: la familia. [7] No obstante, en virtud de esta nueva decisión muchos procesos tendrán que seguir adelante provocando mayores perjuicios no solo para el procesado sino también para la víctima. [8]
En síntesis, esta providencia evidencia un esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia de darle relevancia a la víctima en el marco del sistema de la Ley 906, lo cual es coherente con la esencia de dicho sistema. Igualmente, la argumentación es sólida y las determinaciones son coherentes. No obstante, es extraño que con otras instituciones aún más relevantes del sistema de Ley 906 no aplicara el mismo tipo de análisis sobre la desnaturalización del sistema. Igualmente, si bien jurídicamente el análisis de la Corte es muy bueno, es innegable que esta decisión se sumará a otras tantas, no tan sólidas, que dificultan la aplicación de los fines principales que tenía la Ley 906 y el llamado sistema premial, tales como la protección eficaz a los derechos de las víctimas y la descongestión del sistema judicial penal.
Bibliografía
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[1]
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de abril de 2011. Rad. 35.946. Es importante aclarar que a lo largo de la sentencia comentada la Corte hizo referencia al año 2001 como si ese fuera el año en el que se profirió esta Sentencia. Ello es un error, pues la sentencia que aceptó la aplicación del artículo 42 de Ley 600 en procesos de Ley 906 es del 2011 y no 2001.
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[2]
Esto se hizo porque el inicio del juicio oral implica que ya no es posible aplicar el principio de oportunidad. Esta última figura permite la aplicación, en alguna de sus causales, de la indemnización integral. No obstante, sólo se puede aplicar hasta antes de que inicie el juicio oral.
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[3]
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de octubre de 2016. Rad. 47.990.
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[4]
En la sentencia se dice que la víctima solicitó 40 millones de pesos, la renuncia a la custodia de su hijo, el pago de una suma de alimentos y la partición de bienes. El procesado contrató un perito que concluyó que los diez días de incapacidad generados por el delito se traducían en $940.000 pesos como perjuicios.
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[5]
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de abril de 2011. Rad. 35.946.
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[6]
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 24 de junio de 2020. Rad. 52.227.
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[7]
En este sentido, ver: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2016. Rad. 46.647.
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[8]
Un claro ejemplo de los efectos negativos de una investigación o proceso penal es el de una reciente sentencia de la Corte Constitucional. En esta, dicho tribunal analizó la vulneración de derechos de una mujer que perdió la oportunidad de obtener un trabajo pues la empresa contratante encontró que había dos radicados en los que la mujer era investigada, aunque ambas estaban archivadas. Ver: Corte Constitucional. Sentencia T-509 de 2020.