Narrativas ambiguas detrás del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal

Por: Maria Lucía Hernánez
Introducción
El pasado 1º de marzo de 2021 fue expedido el Decreto 216, mediante el cual se adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (ETPMV). Este es un mecanismo jurídico de protección dirigido a la población venezolana tanto regular como irregular que les permitirá permanecer en Colombia por un periodo no superior a 10 años, siempre que hubieran ingresado antes del 31 de enero de 2021.
Para acceder a él, deberán seguir dos pasos. El primero es ingresar al Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen Temporal (RUMV) y aportar la documentación oficial requerida, la declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, así como la autorización para la recolección de los datos biográficos, demográficos y biométricos. El segundo es la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT). Una vez registrados, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia bajo su facultad discrecional y potestativa decidirá si concede o no el permiso, sin posibilidad de interponer recurso alguno.
En las consideraciones [1] del decreto, el Gobierno Nacional resalta su esfuerzo por crear medidas de flexibilización que brinden mayor cobertura a dicho grupo poblacional. De igual forma, destaca su intención por acogerse a los instrumentos internacionales que regulan la materia, entre ellos, el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Dicho instrumento pretende hacer frente al fenómeno migratorio de manera global, “atendiendo las circunstancias de velocidad, volumen e intensidad de los flujos migratorios, así como el impacto que genera en los Estados” [2] .
Si bien el discurso que se ha generado en torno a la medida parece ser un ejemplo de “buena gobernanza”, el diseño del ETPMV no ofrece una solución estructural que evite los abusos de poder que tienen las autoridades migratorias sobre la población migrante, ni fomenta la regularización a largo plazo de las personas que cuentan con un estatus migratorio irregular en el país. Estas falencias pueden, entre otras, ser una consecuencia derivada del diseño mismo de instrumentos internacionales como el Pacto Global, los cuales generan un discurso en clave de “recomendaciones” abstractas y ambiguas que protegen la discrecionalidad de los Estados a la hora de establecer su política migratoria.
Por ejemplo, autores como Antoine Pécoud refuerzan esta idea argumentando que se abre la puerta a los Estados para crear y regular políticas migratorias en las que prevalezca su soberanía y sin directrices claras frente a los objetivos necesarios que deberían realizarse para incentivar una migración regular, segura y ordenada.
Con base en lo anterior, el objetivo del presente artículo es demostrar cómo las falencias mencionadas previamente acerca del Pacto planteadas por Pécoud en su artículo Narrating an ideal migration world? An analysis of the Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration abren espacios para que detrás de las narrativas conciliadoras y amigables, el Gobierno colombiano implemente políticas migratorias insuficientes, que, incluso, contradicen los objetivos del Pacto Global.
Análisis
Para empezar, el autor reconoce que el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular es un mecanismo que despolitiza la migración y con ello los dilemas políticos y centrales que se generan alrededor del tema. Para Pécoud, esto resulta problemático debido a que,
“Al presentar las migraciones como un fenómeno gobernable en pos del interés de todos, este paradigma borra los dilemas y las divergencias de interés y funda una despolitización discursiva. Por último, (…) se ignora lo que las políticas migratorias implican en términos de principios, valores, ideologías o tradiciones históricas, privilegiando una perspectiva técnica que aparenta ser una “regulación” de las migraciones, cuyo objetivo es el de optimizar sus consecuencias” [3] .
En adición a lo anterior, reconoce que otra de las principales críticas que hay en su contra es la “falta de énfasis en los mecanismos vinculantes de protección y derechos humanos, la renuencia a erradicar prácticas problemáticas (como la detención), la indiferencia hacia ciertas cuestiones (como el género o la explotación de la mano de obra migrante)”, entre otras. Para él, los anteriores motivos permiten que los Estados repliquen el discurso romántico acerca de la gobernanza migratoria, pero que en la práctica se siga reconociendo sin ningún tipo de limitaciones la soberanía de los Estados cuando se habla de políticas migratorias.
Los argumentos de Pécoud acerca del Pacto y de la gestión migratoria se ven reflejadas en el caso colombiano, especialmente de cara a la implementación del ETPMV por varios motivos. Primero, se evidencia a la hora de decidir en qué ocasiones las autoridades migratorias van a otorgar, negar o cancelar el Permiso por Protección Temporal (PPT). Si bien parece ser una política de puertas abiertas y con la intención de cobijar al mayor número posible, la norma precisa que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso no garantiza a sus aplicantes que vayan a otorgarles el documento de identificación, puesto que Migración Colombia, al ser la autoridad migratoria de vigilancia y control migratorio, tiene la “facultad discrecional y potestativa del Estado” para tomar dichas decisiones.
De igual manera, las motivaciones que se dan para cancelar los PPT son motivaciones ambiguas e imprecisas, al considerar que podrán cancelarle el documento cuando la presencia del extranjero sea “inconveniente” para la seguridad nacional o ciudadana. Esta situación se ve aún más acentuada por el hecho de que no se permitirá interponer recurso alguno. Estas causales exceden el poder soberano de los gobiernos, pues permiten que cualquier actuación pueda ser catalogada como peligrosa para la seguridad nacional.
Por ejemplo, durante el mes de noviembre del año 2019, en el marco del paro nacional que se presentó en el país, Miguel Ángel Calderón, un ciudadano venezolano, fue expulsado y separado de su familia,
Después de grabar un video en el que muestra la calle en la que se encontraba y en el que indica que en esa área vivía el Presidente de la República. Su objetivo era informarle a su esposa que se estaban tomando medidas de seguridad en la zona cerca de donde él y su familia viven” [4] .
Las autoridades migratorias consideraron que dichas actuaciones afectaban la seguridad nacional y, por ende, decidieron hacer efectiva dicha medida administrativa.
Segundo, se incumple con los objetivos 7, 9, 10 y 11 del Pacto, los cuales hacen un llamado a los Estados a disminuir la migración irregular y las circunstancias que aumentan su grado de vulnerabilidad, pues, a pesar de que la norma reconoce la crisis humanitaria compleja [5] que se ha desatado en Venezuela durante los últimos años, el contenido del estatuto desdibuja lo anterior al limitar la temporalidad de su cobertura. Esto se debe a que los nacionales venezolanos podrán cobijarse al ETPMV únicamente si ingresaron al territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021. De igual forma, tendrán 10 años para regularizar su estatus migratorio, ya que, pasado ese tiempo, deberán salir del país, so pena de quedar en situación migratoria irregular.
Esta situación en lugar de disminuir la migración irregular, va a incentivarla, pues según informes como el de la Organización de los Estados Americanos (OEA) [6] los nacionales venezolanos seguirán emigrando dada la prevalencia de la crisis en su país, con o sin el cumplimiento de las condiciones impuestas por el gobierno para entrar de manera regular. Ello, a su vez, seguirá fomentando el uso por los pasos fronterizos ilegales, controlados por grupos al margen de la ley que ponen en peligro su seguridad.
Conclusión
Los ejemplos expuestos expresan las contradicciones que se producen entre el fomento de medidas de flexibilización migratoria y la imposición de medidas restrictivas para frenar el flujo de las mismas (en este caso la restricción está atada a la temporalidad). Las palabras de Pécoud resultan valiosas, pues retratan cómo las narrativas acerca de la gestión migratoria retratadas en mecanismos como el Pacto, en su intento por diseñar un ideal sobre la gobernanza de dicha materia, no generan soluciones realistas que velen por la protección integral de la población migratoria en el mundo.

Pies de página
  • [1]
    Antoine Pécoud, “Politización/Despolitización de las Migraciones: Discursos y Prácticas de la Organización Internacional para las Migraciones”, (2018), Grupo de Estudios de Relaciones Internacionales (GERI) – UAM, 36:1, 177-195, DOI: 10.15366/ relacionesinternacio nales2017.36.009
  • [2]
    Antoine Pécoud, “Narrating an ideal migration world? An analysis of the Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration”, (2021), Third World Quarterly, 42:1, 16-33, DOI: 10.1080/01436597.2020.1768065
  • [3]
    Comisión Americana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2018:Capítulo IV.B Venezuela”. Consultado el 18 de febrero de 2021. http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4b.VE-es.pdf
  • [4]
    DeJusticia, “#NoExpulsenAMiguel: Organizaciones solicitan Medidas Cautelares urgentes a favor de persona migrante venezonala en Colombia”, consultado el 21 de febrero. https://www.dejusticia.org/noexpulsenamiguel-oganizaciones-solicitan-medidas-cautelares-urgentes-a-favor-de-persona-migrante-venezonala-en-colombia/
  • [5]
    Ministerio de Relaciones Exteriores. “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”. Consultado el 2 de marzo de 2021. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20216%20DEL%201%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
  • [6]
    Organización de los Estados Americanos (OEA), “Informe de Situación: Crisis de Migrantes y Refugiados”, consultada el 15 de febrero de 2021. http://www.oas.org/fpdb/press/OEA_Dic20-crisis-de-migrantes-y-refugiados-venezolanos-informe-de-situacion.pdf

Bibliografía
  • Antoine Pécoud, Politización/Despolitización de las Migraciones: Discursos y Prácticas de la Organización Internacional para las Migraciones, (2018), Grupo de Estudios de Relaciones Internacionales (GERI) – UAM, 36:1, 177-195, DOI: 10.15366/ relacionesinternacio nales2017.36.009
  • Antoine Pécoud, Narrating an ideal migration world? An analysis of the Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration, (2021), Third World Quarterly, 42:1, 16-33, DOI: 10.1080/01436597.2020.1768065
  • Comisión Americana de Derechos Humanos, Informe Anual 2018:Capítulo IV.B Venezuela. Consultado el 18 de febrero de 2021. http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.4b.VE-es.pdf
  • DeJusticia, #NoExpulsenAMiguel: Organizaciones solicitan Medidas Cautelares urgentes a favor de persona migrante venezonala en Colombia, consultado el 21 de febrero. https://www.dejusticia.org/noexpulsenamiguel-oganizaciones-solicitan-medidas-cautelares-urgentes-a-favor-de-persona-migrante-venezonala-en-colombia/
  • Ministerio de Relaciones Exteriores. Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. Consultado el 2 de marzo de 2021. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20216%20DEL%201%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
  • Organización de los Estados Americanos (OEA), Informe de Situación: Crisis de Migrantes y Refugiados, consultado el 15 de febrero de 2021. http://www.oas.org/fpdb/press/OEA_Dic20-crisis-de-migrantes-y-refugiados-venezolanos-informe-de-situacion.pdf

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