Libertad de expresión en casos de violencia de género. Sentencia T-362 de 2020: el caso Sanín

Por: Valeria Sánchez Aroca
El 31 de agosto de 2020 la Corte Constitucional emitió la sentencia T-362 de 2020 en donde resolvió la controversia entre Carolina Sanín y la Universidad de Los Andes. En dicha tutela, la demandante solicitó al juez constitucional, entre otras cosas, su reincorporación a la organización en calidad de profesora y la implementación de políticas de publicidad de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de la comunidad uniandina. Todo lo anterior como consecuencia del despido de la Universidad a la entonces profesora, debido a las críticas públicas que esta última le hizo a la institución educativa. Esto, por la falta de acción de la Universidad frente al acoso que estaba recibiendo la educadora por parte del grupo estudiantil de Facebook “Chompos”, luego de que estos publicaran en dicha página una foto de Sanín con un ojo morado y con la descripción “When el heteropatriarcado opresor te pone en tu lugar”, entre otras publicaciones despectivas.
Para contextualizar, el juez de primera instancia ordenó el reintegro de la profesora a la Universidad de Los Andes, luego de determinar que el despido había sido injustificado. Sin embargo, el juez de segunda instancia declaró la improcedencia del amparo del juez de primera, ya que consideraba que la problemática planteada por la demandante podía ser resuelta mediante instrumentos judiciales ordinarios. Sin embargo, al momento en que la Corte Constitucional resolvió la sentencia de tutela, Carolina Sanín ya había renunciado a su cargo como profesora de la Universidad y, posteriormente, la demandante inició un proceso laboral ordinario que finalizó con una conciliación económica entre la actora y la Universidad. Aún así, la Corte igual decidió resolver la sentencia para sentar precedente.
De este modo, la Corte Constitucional en esta sentencia se dedicó a establecer si las actuaciones de la entidad demandada en el marco de las publicaciones de “Los Chompos”, alusivas a Carolina Sanín, vulneraron el derecho fundamental de esta última a la igualdad por no haber contado con el apoyo y la asistencia que ella esperaba por parte de la Universidad. Por otro lado, buscó determinar si la decisión de la Universidad de Los Andes de despedir a la accionante por sus críticas públicas a la institución desconoció sus derechos fundamentales por restringir sin justificación su ejercicio legítimo a la libertad de expresión.
Así las cosas, la Corte, al evaluar la facultad general de los empleadores para dar la terminación unilateral de los contratos laborales fundados en motivos inconstitucionales, concluyó que la libertad de expresión no puede ser invocada para asegurar la permanencia de un empleado en la institución porque, en el ámbito de las relaciones interpersonales, las personas afectadas por el ejercicio del mismo pueden resultar lesivas en su buen nombre [1]. Por consiguiente, la Corte determinó que, en este caso, las expresiones de Sanín desbordaron los límites del margen de tolerancia exigible al empleador, además de que el discurso de la demandante no cuenta con una protección constitucional reforzada. Por lo tanto, a juicio de la Corte, sí fue razonado el despido de la institución educativa a la profesora, ya que este fue fundamentado en la protección del buen nombre de la Universidad de Los Andes.
Además de esto, la Corte señaló que el ejercicio de la libertad de expresión de la actora, en donde hizo críticas públicas a la institución educativa, se tradujo en “la instauración de dinámicas perversas que no sólo tenían la potencialidad de perturbar el funcionamiento del plantel educativo, sino que también trastocaron la lógica fundamental de las relaciones laborales” [2]. Es decir, la Corte Constitucional consideró que Carolina Sanín debió entablar comunicación directa con su empleador, en vez de hacer sus denuncias públicamente.
Finalmente, en cuanto al enfoque de género, la Corte desestimó esta aproximación ya que consideró que el entorno universitario de la Universidad de Los Andes ha sido un espacio abierto y accesible a las mujeres, tanto para las estudiantes como para las docentes e investigadoras, y no se encontraron evidencias de que se trate de un escenario que alimente la discriminación de género [3]. Por lo tanto, la Corte no consideró que la accionante se encontraba en una situación de desprotección por parte de la Universidad frente al acoso y violencia por parte de “Los Chompos”, por lo que no encontró justificadas las manifestaciones de Sanín hacia la institución educativa como mecanismo de defensa frente a las agresiones del grupo de Facebook.
Una vez revisadas las motivaciones de la Corte para dar la decisión de la sentencia, es imperativo resaltar por qué dichas aproximaciones de la corporación son preocupantes frente a la libertad de expresión desde la perspectiva género. En primer lugar, la Corte Constitucional abordó la problemática únicamente desde las afectaciones al buen nombre de la Universidad, pero la verdad es que es un problema mucho más profundo. A pesar de que no hay derechos absolutos y todos pueden ser limitados, es importante abordar la capacidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión cuando se trata de violencia de género. Si bien para los magistrados la libertad de expresión de la demandante frente a la inacción de su empleador no es un discurso protegido, es claro que es un acto revictimizante obligar a la empleada que ha sido víctima de dicho tipo de violencia a recurrir directamente al empleador cuando, en efecto, el propósito de la afectada es criticar a la Universidad en cuanto a su precario proceder en dicho contexto.
Así mismo, en la sentencia T-361 de 2019 la Corte Constitucional señaló que las mujeres tienen especial protección constitucional para ejercer su libertad de expresión, incluso en medios virtuales, para manifestar sus denuncias o rechazo hacia la violencia de género [4], como fue el caso de las publicaciones de Carolina Sanín. Por consiguiente, no es claro por qué la Corte Constitucional en la presente sentencia no opta por dictar un fallo con una evidente necesidad de enfoque de género, teniendo en cuenta la sentencia que la misma corporación había emitido apenas el año anterior. En dicha sentencia, clarificaba que el derecho a la libertad de expresión de las mujeres adquiere un mayor valor cuando se encuentran en sociedades con alto índice de violencia de género y su deseo es expresar su inconformismo y denuncias frente a estas dinámicas sociales. En este orden de ideas, la Corte señaló que, en este contexto, el derecho a la libertad de expresión no puede ser invadido por las autoridades judiciales y, por el contrario, es deber de estas protegerlo.
De igual forma, la Corte asumió que Sanín no se encontraba dentro de un ambiente de discriminación por su género, puesto que la Universidad ha sido un espacio accesible para las mujeres; sin embargo, no esclarece por qué dicha situación excluye la posibilidad de que la discriminación de género se presente en determinado momento y contexto. Ahora, si bien “Los Chompos” no son responsabilidad directa de la Universidad de Los Andes, la Corte no sienta una posición clara frente a cuáles son las medidas que debería tomar la institución, trayendo a colación que el aludido grupo de Facebook estaba conformado por miembros de la comunidad educativa y estos usan su plataforma en redes sociales para difundir un discurso de misoginia [5]. Entonces, ¿los discursos de violencia de género por parte de miembros de la comunidad estudiantil son aceptados, pero las críticas de las víctimas hacia la inacción de la Universidad no? En definitiva, la Corte Constitucional, en esta reciente sentencia, sienta un peligroso precedente para las garantías fundamentales de la Carta Constitucional y demuestra su precario conocimiento sobre la importancia del enfoque de género en ejercicio de la libertad de expresión.

[Notas y Referencias]
  • [1]
    Corte Constitucional de Colombia. STC T- 362 del 31 de agosto de 2020. MP: Luis Guillermo Pérez
  • [2]
    Ibid.
  • [3]
    Ibid.
  • [4]
    Corte Constitucional de Colombia. STC T-361 del 12 de agosto de 2019. MP: Alberto Rojas Ríos
  • [5]
    Vale la pena aclarar que la Universidad de Los Andes sí suspendió al administrador de la cuenta de Chompos en Facebook. La decisión se tomó por el Comité de Asuntos Estudiantiles el 22 de enero de 2018. Sin embargo, esto no excluye la crítica a la Corte Constitucional por no esclarecer que es lo que debió hacer la institución educativa frente a las publicaciones misóginas en redes sociales por parte de miembros de su comunidad hacia mujeres que hacen parte de la misma.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.