Bioderecho: qué es y qué implica

Valdés, E. (2015) “Bioderecho, daño genético y derechos humanos de cuarta generación”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 144, 1197-1228.
Por: Santiago Vernaza
Erick Valdés se propone, por un lado, clarificar el concepto de “bioderecho” y, por el otro, plantear cómo el uso de su concepto de bioderecho llevaría a los Estados a cumplir de forma cabal sus obligaciones constitucionales e internacionales frente a sus ciudadanos.
Valdés plantea y critica las tres visiones principales sobre qué es el bioderecho, para después exponer su propia visión. Rechaza entenderlo como la aplicación de los principios de la bioética en contextos jurídicos, como un apéndice de la bioética o como la aplicación de instituciones jurídicas existentes en el contexto de la biomedicina. Esta visión es parcialmente aceptada por el autor.
Sin embargo, agrega que el desarrollo tecnológico en lo genético es un tema tan diferente que amerita la creación de instituciones jurídicas diferentes a las que ya existen. Así, el autor define el bioderecho como “el conjunto de normas y principios jurídicamente vinculantes que sirven para regular la biomedicina, además de castigar su incorrecta utilización”. Las prácticas de biomedicina a las que hace referencia el autor son el enhancement neuro-cognitivo, la eugenesia en etapa embrionaria, el uso de la información genética, la prescripción genética de rasgos físicos y el diseño de bebés –todos polémicos, insuficientemente regulados y fecundos para el desarrollo del derecho constitucional.
Actualmente, el bioderecho se basa en los 4 principios de bioética planteados por Rendtorff y Kemp: integridad, autonomía, dignidad y vulnerabilidad. Si bien Valdés considera que es correcto que el bioderecho sea principialista, afirma que es un error plantear los principios bioéticos como principios jurídicos, por las diferencias conceptuales y epistemológicas que diferencian el derecho de la ética. Propone replantear estos principios para clarificarlos, incluyendo la palabra respeto antes del principio y estableciendo guías más claras para su entendimiento. Autonomía, por ejemplo, debe replantearse como respeto a la autonomía, y debe entenderse como respeto a la autodeterminación de cada individuo. Respeto por la vulnerabilidad debe entenderse como el respeto por la condición frágil (vulnerable) del humano.
Estos principios, una vez aclarados, deberían “juridificarse” a través de normas concretas. Por ejemplo, el requisito de consentimiento previo e informado a los tratamientos relacionados a los genes. Esta norma, según Valdés, permitiría que las prácticas biomédicas fueran respetuosas de la autonomía y dignidad de los humanos. Además, el autor propone la creación de una serie de derechos y la implementación de una nueva categoría de perjuicio –el daño genético- para la eficaz protección de los bioderechos. Estos, a su vez, son manifestación de los derechos a la autonomía, dignidad humana e integridad consagrados en el derecho internacional y en la mayoría de constituciones liberales.
El artículo es interesante ya que trata un tema que, siendo muy polémico por las implicaciones religiosas y morales que trae, no ha sido tratado suficiente desde la academia jurídica. Además, es un asunto cada vez más presente y cuya regulación legal debe ser pensada adecuadamente por las implicaciones que puede tener la biomedicina en la reproducción de las desigualdades –por ejemplo, con el tratamiento eugenésico de genes.
Sin embargo, la propuesta de Valdés no aborda el problema jurídico de fondo en la biomedicina: la relación entre la personalidad jurídica y la naturaleza humana. Nadie cuestiona que una persona, en su sentido tradicional, tenga derecho a no ser manipulada genéticamente de cualquier forma sin su consentimiento. La controversia surge en casos en los no es claro si el tratamiento se está realizando en un sujeto o un objeto de derecho. Este problema general se ve reflejado en los casos de manipulación genética en embriones. El autor toma como premisa que por persona debería entenderse todo ser humano. Por esto, la manipulación genética en embriones, dependiendo del “consentimiento previo e informado”, quedaría prohibida. Pero esta posición es controversial e incluso minoritaria en América Latina, por lo que la recepción de sus interesantes propuestas sería escasa. La reflexión sobre el rol del derecho en la biomedicina invita a abordar la discusión más general, más útil, y en mi opinión más interesante, sobre la naturaleza humana presupuesta en el derecho, que Valdés decide no abordar.
Los invito a que lean el artículo de Valdés y los demás artículos publicados en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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