El principio procesal clásico iura novit curia, traducido comnumente como “el juez conoce el derecho”, le permite a un juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes. El origen de este principio puede rastrearse hasta la Antigua Grecia, en donde Aristóteles era reconocido como uno de sus principales exponentes. En su célebre obra, Retórica, Aristóteles abogaba por un rol limitado para los litigantes, que se restringiera a identificar los hechos relevantes a un caso, al tiempo que favorecía el reconocimiento de poderes amplios para los jueces, que les permitieran pronunciarse sobre la importancia y justicia de los hechos, sin estar condicionados por las alegaciones de los apoderados de las partes [1].
Posteriormente, con la consolidación del liberalismo y durante el periodo caracterizado por el ánimo codificador, propio de comienzos del Siglo XIX, se prefirió el modelo dispositivo para crear los procesos judiciales. Este modelo, concedía la dirección del proceso a las partes y convertía al juez en un convidado de piedra. Sin embargo, la crisis del pensamiento liberal transformó la concepción “privatista” del proceso judicial, y devolvió al juez el mando del proceso y el poder para investigar la verdad, particularmente en los procedimientos penales. Recientemente, para aliviar la tensión entre esas dos concepciones, los sistemas modernos han optado por diseñar sistemas “mixtos”, que contienen elementos de los dos sistemas y le otorgan al juez algunos poderes específicos.
De esta manera, el escrito de Prado y Zegarra es una contribución de especial relevancia en la actualidad, pues recientemente ha surgido un debate alrededor del alcance de los poderes de los jueces, y en particular de la aplicación del principio iura novit curia [2]. Los autores parten su análisis desde la pregunta planteada en el título del artículo para luego identificar el problema que desarrollan en el texto: la aplicación por parte de los jueces del principio iura novit curía, amparados bajo su rol de directores del proceso, termina en muchas ocasiones menoscabando los derechos de las partes y atentando contra los principios en los que secimienta el proceso judicial, tales como el derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes entre las partes. Con base en lo anterior, se proponen identificar los principales problemas que produce la aplicación de este principio en el sistema procesal peruano y, asimismo, sugerir algunas vías para aliviarlos.
Los autores señalan que, bajo el ordenamiento jurídico peruano, el principio iura novit curia se encuentra positivizado en el Código de Procedimiento Civil peruano, y su delimitación permite evidenciar la tensión que genera en la práctica. De un lado, se impone sobre el juez el deber de aplicar el derecho correspondiente al caso sin consideración a si fue invocado por las partes; por el otro, se prohíbe al juez que funde su decisión en hechos no probados. Así las cosas, señalan que ese deber está limitado en el proceso civil por los principios (i) de congruencia e imparcialidad y (ii) el derecho de defensa y el principio de no contradicción. De conformidad con los dos primeros principios, los jueces deben resolver las reclamaciones a la formulación realizada por las partes en el petitorio, de manera que el objeto de la controversia no se vea alterado. Esto, a su vez, asegura que el juez se mantenga imparcial respecto de las posiciones de las partes e impide que se introduzcan nuevos hechos y que se modifique la tutela que se solicita. Por su parte, los dos últimos preceptos garantizan una estructura del proceso que permita a los comparecientes en el proceso no solo defenderse de su contraparte, sino “ejercer el contradictorio en cada ocasión en la que el juez tenga que decidir sobre sus derechos sustanciales o procesales” [3].
Por último, se desarrollan dos problemas derivados por admitir la aplicación flexible principio iura novit curia. En primer lugar, los autores señalan que ante una demanda con “pretensiones genéricas o imprecisas”, en virtud de la formulación ambigua del petitorio y la causa pretendí, impide al que el demandado tenga certeza sobre como estructurar una defensa efectiva. Sin embargo, permitir que posteriormente el juez corrija los yerros de la demanda y defina el objeto del proceso – probablemente desde una perspectiva diferente – sería una afrenta al derecho del demandado de ejercer su defensa de manera idónea y de ser tratado en igualdad de condiciones. Asimismo, señalan el aducido principio puede generar que un juez fundamente su fallo en disposiciones o calificaciones jurídicas que no fueron invocadas durante el proceso, situación que califican como “decisión sorpresa” y pone en riesgo la vulneración del principio de contradicción.
Si bien el artículo pretende abordar una cuestión que se presente en la práctica judicial peruana, la cercanía de esta jurisdicción con la colombiana hace que ambas enfrenten cuestiones similares, tal como el debate sobre el alcance de la aplicación del principio iura novit curia en procesos civiles, administrativos y arbitrales como consecuencia del fenómeno de la constitucionalizarían del derecho a partir de 1991. Por ello, este texto resulta un aporte valioso para tanto académicos como para profesionales, pues hace un examen detenido y completo sobre los riegos y el impacto de la aplicación no-restringida de este principio en el desarrollo y resultado final de un proceso judicial. La conclusión de los autores, de quede que “el juez conoce el derecho; sin embargo, no puedo oponerlo” es una defensa a los derechos fundamentales de las partes en un proceso judicial y a la protección de la integridad del mismo procedimiento.
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[1]
“Aparte de que es evidente que nada compete al litigante fuera de mostrar que el hecho es o no es así y si aconteció o no aconteció. En cambio, el que sea grande o pequeíío, justo o injusto, y todo lo que el 30 legislador ha dejado sin'explicitar, eso conviene que lo determine el mismo juez y no que tenga que aprenderlo de las partes.” Aristóteles, Retórica. Madrid: Editorial Gredos, 1999, 164.
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[2]
El debate respecto de la aplicación de este principio se ha dado en distintas disciplinas, incluyendo derecho administrativo, derecho internacional, derecho civil, arbitraje doméstico e internacional..
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[3]
Prado Bringas, R., & Zegarra Valencia, F. (2019). ¿El juez conoce el Derecho? Algunos aspectos controversiales con relación a la aplicación del principio de iura novit curia en el proceso civil. IUS ET VERITAS, (59), 293.