¿Derechos humanos vs. empresas? Multipliquemos las fisuras...

Abramovich, V. (2015). Poderes regulatorios estatales en el pluralismo jurídico global. Sur Revista Internacional de Derechos Humanos, 12 (21), 1-10.
Por: Gabriela Pedraza
El artículo de Abramovich analiza el pluralismo jurídico global y las demandas contradictorias que impone a los Estados. En particular, analiza la tensión entre los regímenes que protegen los derechos humanos y los regímenes que regulan la protección de empresas privadas.
Abramovich explica que los Estados nacionales ya no sólo son responsables de dar un trato acorde con el régimen de derechos humanos a sus ciudadanos, sino también de asegurar que actores no estatales, como las empresas privadas, otorguen ese mismo trato. Es decir, sus funciones sociales se han ampliado considerablemente. Y, como el ámbito económico incide directamente en la garantía de derechos, los Estados deben intervenir en la economía para cumplir con sus funciones. No obstante, ese deber estatal, según Abramovich, está severamente obstaculizado por los regímenes internacionales de protección a empresas privadas, que emiten mandatos contrapuestos a la protección de derechos humanos. Para demostrar esta aseveración, el autor presenta tres ejemplos de la tensión entre estos regímenes.
El primero se refiere a la protección de la inversión extranjera, regulada por tratados bilaterales de protección de inversión, que incluyen, en particular, el estándar de ‘trato justo y equitativo’ por parte del Estado a las empresas extranjeras. Ese trato se cumple tradicionalmente mediante la protección de las ‘legítimas expectativas del inversor’ a la hora de invertir, lo cual tiende a estabilizar el status quo jurídico en el país receptor de las inversiones.
El segundo ejemplo hace referencia a las concesiones mineras, reguladas por contratos petroleros y mineros entre Estados principalmente Latinoamericanos y empresas extranjeras. Estos contratos tienen una plantilla predeterminada, que limita el control del Estado en la actividad y delega en las empresas las funciones de gestión de conflictos con las comunidades locales afectadas. Esto presenta una tensión con el régimen de derechos humanos , que obliga a los Estados a consultar previamente a las comunidades potencialmente afectadas por actividades económicas que se desarrollan en su territorio.
Finalmente, el tercer ejemplo trata sobre la regulación internacional del comercio y los acuerdos multilaterales entre Estados bajo el marco de la OMS, que busca eliminar las barreras para facilitar el comercio internacional. Este principio entra en contradicción con el derecho a la identidad y diversidad cultural protegido por el régimen de derechos humanos. También, en el tema de propiedad intelectual, con las patentes de medicamentos, varios Estados han tenido conflictos con grandes compañías extranjeras farmacéuticas por imponerles precios genéricos a sus medicamentos como medida de protección a la salud pública.
El texto de Abramovich efectivamente demuestra las tensiones entre los regímenes internacional y nacional de derechos humanos y el de protección a empresas privadas. Aunque se trata de un argumento poco innovador, el formato en el que lo presenta, de ensayo y no de artículo, lo acerca a otro público, y más a través de una revista como Sur.
Sin embargo, el argumento de Abramovich deja inexploradas alternativas progresistas que él mismo menciona. Su texto, aunque escasamente, hace referencia a lo que él denomina los “activistas anfibios”, que aprovechan los espacios generados por el régimen internacional de protección de inversiones y de concesiones mineras para litigar a favor de los grupos e intereses tradicionalmente excluidos de dichos escenarios. Pero, a pesar de esta mención, Abramovich sigue sosteniendo que el régimen de derechos humanos es contradictorio con los regímenes de protección de inversiones y de concesiones mineras. Valdría la pena explorar las fisuras internas de cada uno de estos regímenes, haciendo visibles sus quiebres y los espacios que abren para el activismo progresista. Consolidar la contradicción entre dichos regímenes –que existen a pesar de nuestros deseos– y el de derechos humanos no hace sino ocultar, y a largo plazo reducir, posibles espacios de resistencia.
Los invito a que lean el artículo de Abramovich y los demás artículos publicados en Sur Revista Internacional de Derechos Humanos, y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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