El Refugio: una figura decorativa en Colombia


Por: María Lucía Hernández
El refugio se ha convertido en el salvavidas para millones de personas a nivel mundial, entre ellas, la población proveniente de Venezuela que se visto obligada a huir y a desplazarse de su país en los últimos cinco años. A junio de 2020 más de 890,000 [1] nacionales venezolanos han solicitado el estatus de refugiado a nivel global, de las cuales han reconocido 93,291. Colombia, a pesar de ser uno de los principales receptores de inmigrantes y refugiados venezolanos, sigue viendo el refugio como una figura decorativa. De un estimado de 5,400 solicitudes presentadas, no se ha reconocido más de 153 hasta el momento.
Las profesoras Cécile Blouin, Isabel Berganza y Luisa Feline Freier coinciden con dicha preocupación y manifiestan su inconformidad ante la tímida aplicación en Latinoamérica de la Declaración de Cartagena, el instrumento regional de protección para los refugiados. En su artículo ¿El espíritu de Cartagena? Aplicando la definición extendida del refugio a los venezolanos en Latinoamérica, las autoras ponen sobre la mesa un problema que limita el goce de los derechos de miles de nacionales venezolanos, e incluso pone en peligro su vida. Esta reseña resaltará los puntos más relevantes de la radiografía realizada por las autoras sobre el tema y traerá a colación las particularidades del caso colombiano.
¿Cuál es la importancia de la Declaración de Cartagena? Este instrumento internacional amplía la definición de refugiado a aquellas personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad “han sido amenazadas por la violencia generalizadas, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”[2]. Tal y como lo rescatan las autoras, su relevancia radica en que dicha definición parte “de una visión colectiva, analizando la situación del país de origen, mientras que la definición tradicional está enfocada en el análisis caso por caso de la persecución personal por algún motivo prohibido”[3].
Colombia ratificó la declaración e incluyó la definición en el Decreto 1067 de 2015, el cual regula el sector de relaciones exteriores. Sin embargo, las profesoras cuestionan la falta de aplicación de la misma en países como el nuestro. A diferencia de lo que se podría pensar, muchos de los venezolanos que han ingresado al territorio colombiano, no lo han hecho únicamente por el abrupto deterioro económico del país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas informó que los motivos responden a distintas índoles, entre las cuales se destacan “las amenazas concretas proferidas por grupos armados; el miedo a encontrarse en el punto de mira debido a sus opiniones políticas; las amenazas y la extorsión; las altas tasas de delincuencia; la violencia doméstica; la inseguridad alimentaria; y la imposibilidad de acceder a atención médica adecuada, medicamentos y servicios básicos”[4].
Aunque los escenarios descritos no figuran de manera taxativa en la declaración, las autoras resaltan que “las situaciones de alteración del orden público, violencia generalizada y violaciones a los derechos humanos en Venezuela”[5] son elementos suficientes para que los Estados otorguen el estatus de refugiado a los venezolanos. En 2019 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugio (ACNUR) emitió una orientación sobre las consideraciones de protección internacional para los venezolanos y expresó que, bajo su criterio:
La mayoría de las personas nacionales de Venezuela, o personas apátridas que eran residentes habituales en Venezuela, se encuentran necesitadas de protección internacional bajo el criterio contenido en la Declaración de Cartagena, sobre la base de las amenazas a su vida, seguridad o libertad resultante de eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela [6].
¿Qué ha pasado entonces? Que el incremento de solicitudes de refugio ha tenido un crecimiento desproporcional en comparación con el número de reconocimientos que se han otorgado, y más en el caso colombiano. Blouin, Berganza y Freier critican las constantes contradicciones de los Estados latinoamericanos a la hora de rechazar las solicitudes de refugio. No se explican cómo los gobiernos denuncian públicamente la sistemática violación de derechos humanos en Venezuela, y a su vez rechazan las solicitudes por considerar que muchos de los casos no se enmarcan en la definición de la Declaración de Cartagena.
Ellas van más allá y tratan de explicar algunas razones por las cuales creen que en la región se ha presentado este fenómeno. En primer lugar, atribuyen esta situación a la falta de capacidad y experiencia técnica de los gobiernos en la materia. Explican “que si bien han tenido leyes benevolentes en materia de asilo y migración, nunca habían tenido que aplicarlas a un gran número de personas”. Segundo, creen que su baja tasa de aceptación se debe al riesgo fiscal que representa para los Estados otorgar el estatus de refugiado a un gran número de personas. Las autoras saben que el abanico de derechos que se le reconoce a una persona refugiada, implica un gasto oneroso en materia de salud, educación, trabajo, seguridad social, entre otros. Alineado con lo anterior, finalizan explicando que hay un miedo generalizado de aumentar el flujo migratorio de venezolanos a los países con un nivel de aceptación alto de solicitudes. Alegaron que ello conllevaba por un lado, a ejercer más presión sobre los servicios públicos, y por el otro, a generar dinámicas de xenofobia en los ciudadanos nacionales de los países receptores.
Al observar los argumentos ofrecidos por las profesoras es claro que ese panorama no es ajeno al caso colombiano. Colombia pasó estrepitosamente de ser un país de emigrantes a uno de inmigrantes. Además, “no se ha caracterizado históricamente por tener una política migratoria particularmente abierta ni receptiva”[7]. Prueba de ello, es que al día de hoy seguimos sin desarrollar una política migratoria integral, con un enfoque en derechos humanos. Hasta el momento se han creado estrategias de regularización para la población venezolana a corto y mediano plazo, pero que siguen dejándolos con un nivel de desprotección alto.
La regulación sobre refugio no es la excepción. Para los venezolanos no es una opción atractiva solicitar el estatus de refugiado en el país, pues el procedimiento administrativo que regula la solicitud juega con el tiempo de quienes acuden a esta medida. La norma no consagra un tiempo determinado para dar una respuesta definitiva a los inmigrantes. Pueden quedarse esperando meses, e incluso años hasta obtener una respuesta definitiva. Así mismo, a la espera, se les entrega un documento (salvoconducto de permanencia) que únicamente les permite permanecer de manera regular en el país. El documento no les deja trabajar. Sin mencionar que en la práctica dificulta a los solicitantes acceder a servicios de “salud, educación (…) acceder a la nacionalidad colombiana para los hijos de solicitantes nacidos en el territorio nacional”[8].
Los argumentos de Blouin, Berganza y Feline Freier sirven de base para analizar cuáles son las posibles razones que han llevado al gobierno colombiano a adoptar de una manera tan tímida, irrealista y descontextualizada la definición de la Declaración de Cartagena. Reconocer el estatus de refugiado con base en esta Declaración es reconocer el nocivo estado de vulnerabilidad en el que se encuentran muchos venezolanos. Implica ofrecer una ayuda real y material, así como darle coherencia al discurso que muchos mandatarios latinoamericanos han ofrecido cuando denuncian las actuaciones del “gobierno de maduro”.
A pesar de que este instrumento internacional hace una invitación a analizar los casos de refugio desde una perspectiva más integral y colectiva, las autoridades nacionales siguen aplicando un procedimiento inviable y anacrónico que aleja a las personas que merecen dicha protección. Tal y como lo señalan las autoras, no es un misterio que el reconocimiento del estatus, así como cualquier otra medida de regularización, genera un impacto fiscal y social para el Estado colombiano. Lo que no se ha entendido, es que ese mismo impacto lo genera también la irregularidad en la que viven miles de solicitantes. Mientras no haya una verdadera intención por transformar y modernizar el refugio en Colombia, seguirá siendo una figura decorativa.

  • [1]
    Plataforma de Coordinación para Refugiados (2020). Recuperado de: https://r4v.info/es/situations/platform
  • [2]
    Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984, art.3.
  • [3]
    Blouin,Cécile, Berganza, Isabel, Feline Freier, Luisa, The spirit of Cartagena? Applying the extended refugee definition to Venezuelans in Latin America. Forced Migration Review Fmr 63, (2020): 1-3. Recuperado de: https://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/en/cities/blouin-berganza-freier.pdf
  • [4]
    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin. (2018). Recuperado de: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf
  • [5]
    Blouin,Cécile, Berganza, Isabel, Feline Freier, Luisa, The spirit of Cartagena? Applying the extended refugee definition to Venezuelans in Latin America. Forced Migration Review Fmr 63, (2020): 1-3. Recuperado de: https://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/en/cities/blouin-berganza-freier.pdf
  • [6]
    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugio (ACNUR),Orientación sobre las consideraciones de protección internacional para los venezolanos. (2019). Recuperado de: https://www.refworld.org.es/docid/5ce2d44c4.html
  • [7]
    Cabrera Serrano, Donna C., Cano Salazar, Gabriela M., Castro Franco, Alexandra. Crisis y migración de población venezolana. Entre la desprotección y la seguridad jurídica en Latinoamérica: Procesos recientes de movilidad humana entre Venezuela y Colombia: 2016-2018, (2019) Universidad Nacional Autónoma de México: 59-95.
  • [8]
    Ibídem.
  • [9]
    Ibídem.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.