El texto empieza enunciando los esfuerzos y deficiencias de la justicia civil en algunos países alrededor del mundo. El autor plantea que el sostenido aumento del número de casos, la aversión de algunas jurisdicciones al cambio en los procedimientos y la falta de implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos han llevado a una crisis en los sistemas de justicia civil (págs. 187-189). Así, con el tiempo, muchos países empezaron a reformar sus sistemas de justicia, corrigiendo las falencias del pasado e inclinándose a incluir las tecnologías de la información y la comunicación en sus procesos (págs. 190 y 191).
Pérez de Arce decide enfocar su análisis en los tribunales en línea, que él define como una “plataforma radicada en internet en la que se someten a conocimiento y decisión de un juez las disputas” (pág. 186). Plantea que la transición hacia la virtualidad de la justicia civil es necesaria al menos por tres razones: (1) porque disminuye considerablemente los costos del proceso; (2) por la necesidad que surge del comercio electrónico de remover la barrera geográfica en la resolución de conflictos, y (3) para proteger de los derechos de las personas que por alguna razón no pueden o no quieren someter sus conflictos a la justicia ordinaria (págs. 194-195).
A pesar de los grandes beneficios del establecimiento de tribunales en línea, el tema no ha estado libre de detractores. Una de las principales críticas – o riesgos – de esta propuesta es el tema de la seguridad. El autor es muy claro al plantear ese problema: “si el ejército de Estados Unidos, el sistema de salud de Inglaterra o incluso la CIA han sido hackeadas (…) es de esperar que los tribunales en línea también queden expuestos a dichos ciberataques” (pág. 196). Esto sería bastante problemático, pues podría hacer que todo el sistema judicial deje de funcionar, dejando desprotegidos los derechos de las personas, o exponer información confidencial.
Sin embargo, para el autor, el principal problema de este tipo de tribunales virtuales es la falta de acceso a internet de un gran porcentaje de la población para países en desarrollo (pág. 197). Pérez de Arce rechaza la idea de crear una Corte a la que solo un bajo porcentaje de la población podría acceder, pues esto sería ilegal en países como Chile y Colombia, donde el acceso a los tribunales de justicia es un derecho fundamental (pág. 197; Constitución Política de Colombia, art. 229).
Finalmente, el autor plantea que los esfuerzos de virtualización deben dirigirse hacia la creación de un tribunal civil de baja cuantía. Este tribunal, no podría coexistir con otro, pues esto generaría problemas de competencia y exigiría un presupuesto demasiado alto (pág. 199). En el tránsito hacia ese tribunal, el autor propone dos etapas. En la primera etapa, ambos sistemas coexistirían. Esto, para adelantar los procesos que ya habían iniciado y para asegurarse de que todas las personas tienen acceso a la justicia virtual. Durante este periodo de tiempo, se espera también que el porcentaje de la población con acceso a internet aumente (pág. 199). También podrían crearse formas en que quienes no tienen puntos de acceso a internet y no tienen personas de apoyo puedan acceder a la justicia digital. Pasada esta primera etapa, se pasará a una segunda en la que se eliminaría por completo la competencia de los jueces y tribunales para tratar temas civiles de menor cuantía, dejando el tribunal virtual con competencia exclusiva para estos temas (pág. 202).
Es pertinente y útil recurrir a otros contextos y observar cómo, desde ellos, se han adelantado esfuerzos por virtualizar y aumentar la eficiencia del sistema judicial. Es ese el aporte que supone el artículo de Pérez de Arce y la razón por la que se ha decidido traerlo a colación. En primer lugar, y contrario a la posición del autor, considero que los beneficios de accesibilidad constituyen uno de los grandes puntos a favor de la virtualización de los procesos. Si bien es cierto que un gran porcentaje de personas en Colombia no tienen acceso a internet, también lo es que muchas de esas mismas personas tampoco tienen acceso a los tribunales físicos convencionales. Para el 2016, Colombia obtuvo un puntaje global de 5 sobre 10 en el Índice de Acceso Efectivo a la Justicia y un puntaje de 4,1 sobre 10 en acceso a las instituciones [1]. Esto significa que el acceso a las instituciones judiciales como entidades físicas es problemático para una gran parte de la población. El acceso digital eliminaría la barrera geográfica y abriría el paso para la creación de espacios en los que se permita acceder digitalmente a quienes no tienen acceso a internet o personas de apoyo con acceso. Esto último resulta, a todas luces, más fácil que la creación de más juzgados y tribunales físicos para dar acceso a todas las veredas y municipios del país.
La virtualización de la justicia en Colombia es una propuesta que lleva años sobre la mesa.
En 1996 la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció que el Consejo Superior de la Judicatura debía adaptar constantemente la justicia a los avances tecnológicos (art. 95). En 2011 el Código de Procedimiento Administrativo estableció la obligatoriedad de implementar el expediente electrónico (art. 186, parágrafo), y en 2012 el Código General del Proceso indicó que las actuaciones judiciales se debían poder hacer por medio de mensajes de datos (art. 103). Por años organismos internacionales y nacionales han insistido en la necesidad de implementar métodos virtuales al proceso judicial colombiano (Consejo Privado de Competitividad, 2019; Departamento Nacional de Planeación, 2017 ). De esto nada ha sucedido y tampoco es claro si con el decreto 806 vaya finalmente a suceder. Sin embargo, vale la pena revisarlo y evaluarlo para los propósitos de esta reseña, a la luz de la propuesta de Pérez de Arce.
Lo primero que salta a la vista es que los esfuerzos que se han dado en Colombia hacia la virtualidad no consisten, como propone el autor, con crear un tribunal diferente a los juzgados y tribunales ya existentes y otorgarle una competencia específica. Para el caso colombiano, la propuesta ha sido siempre la de virtualizar poco a poco la justicia como un todo, empezando por las notificaciones y la radicación de documentos, y pasando lentamente hacia el expediente y las audiencias. Vale la pena preguntarse cuál es la transición hacia la virtualidad que más contribuye a la descongestión de los juzgados y al aumento del acceso a la justicia: la creación de tribunales totalmente virtuales o la virtualización gradual de la totalidad de los procesos.
Lo segundo, es que en Colombia no existe aún una plataforma digital por medio de la cual se puedan radicar documentos o revisar los expedientes. Si bien los estados de algunos procesos se pueden consultar en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, este no es el caso para todos los juzgados y tribunales ni tampoco va más allá de una enunciación del cambio en los estados. El Decreto 806 de 2020 deja en manos de los juzgados y tribunales el mecanismo para la virtualización. Algunos han optado por el uso del correo electrónico, como es el caso de los procesos de tutela. Otros han utilizado plataformas como Twitter para informar de los estados y actuaciones. Hace falta una plataforma unificada por medio de la cual los juzgados y tribunales publiquen los expedientes del proceso, donde las partes puedan radicar documentos y los juzgados incorporar sus actuaciones. Esto último es necesario en el paso hacia la virtualidad.
Hoy, la transición hacia la virtualidad judicial en Colombia no es más un problema de eficiencia del sistema, sino uno de salud pública. El propósito no está en fortalecer la justicia, sino en mantener, en lo posible, el aislamiento social. Sin embargo, parece que la crisis sanitaria finalmente ha puesto la presión necesaria para hacer efectivo el tan solicitado paso hacia la virtualidad. Se trata de un cambio que jueces y abogados debemos asumir con crítica y paciencia. No será fácil ni infalible. Tampoco sabemos si será permanente, o si se volverá al sistema presencial para implementar la virtualidad de otra manera. Pero se trata, sin duda, de un gran paso hacia adelante en el sistema judicial colombiano.
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[1]
No se encontraron datos más recientes de estos índices. La variable de acceso efectivo a la justicia se calcula teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento hasta una institución judicial y la relación entre la demanda y la oferta de justicia.
Referencias bibliográficas
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Consejo Privado de Competitividad. Informe Nacional de Competitividad para Colombia 2019-2020 (2019): 48-71. Recuperado de: https://compite.com.co/informe/informe-nacional-de-competitividad-2019-2020/
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Constitución Política de Colombia. Julio 7 de 1991.
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Decreto 806 de 2020. Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilixar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Junio 4 de 2020
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Departamento Nacional de Planeación. Índice de Acceso Efectivo a la Justicia para el 2016 (2017). Recuperado de: https://planeacionnacional-my.sharepoint.com/personal/mandiaz_dnp_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fmandiaz_dnp_gov_co%2FDocuments%2FProyectos%202017%2FÍndice%20de%20Acceso%20Justicia%2FResultados%20IAEJ%202017%2F20171129%20-%20Presentación%20Final%20IAEJ%20Final%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fmandiaz_dnp_gov_co%2FDocuments%2FProyectos%202017%2FÍndice%20de%20Acceso%20Justicia%2FResultados%20IAEJ%202017&originalPath=aHR0cHM6Ly9wbGFuZWFjaW9ubmFjaW9uYWwtbXkuc2hhcmVwb2ludC5jb20vOmI6L2cvcGVyc29uYWwvbWFuZGlhel9kbnBfZ292X2NvL0VXcjRpTmV6MVJwSGxJNnVuM3E0NVJzQndoeHlNTFZ6MXlVcTJ1UUVXRmVzMWc_cnRpbWU9OFFtbDlOb1gyRWc
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Ley 270 de 1990. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Congreso de la República de Colombia. Marzo 7 de 1996.
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Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Congreso de la República de Colombia. Enero 18 de 2011.
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Ley 1564 de 2013. Código General del Proceso. Congreso de la República de Colombia. Julio 12 de 2012.
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Pérez de Arce, José Alberto. 2019. Tribunales civiles en línea: Una propuesta para introducirlos sin afectar el derecho a acceder a la justicia de quienes no están conectados a internet. Revista chilena de derecho y tecnología, vol. 8 núm. 1 (2019): 185-206. Recuperado de: https://revistas.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/view/51991 / DOI 10.5354/0719-2584.2019.51991.