COVID-19 y Principio de No Regresión ambiental como impulso a la Acción Climática

Por: Luisa García
Hace unas semanas, en uno de los interesantes webinars que han surgido en medio de la cuarentena, un participante inquirió sobre si la Acción Climática terminaría por el coronavirus; la pregunta quedó sin ser discutida por el panel. En esta entrada quisiera retomarla para exponer por qué considero que la Acción Climática no puede acabarse por el COVID-19. En contraste, plantearé cómo el Principio de No Regresión del derecho ambiental puede impulsar la lucha contra el cambio climático.
En primera medida vale la pena aclarar que la Acción Climática es la respuesta a la crisis climática. A grandes rasgos, se basa en generar cambios y soluciones para que las actividades económicas del ser humano sean respetuosas con el medio ambiente.
Por otro lado, el Principio de No Regresión ambiental es la prohibición de modificar la normativa, políticas y jurisprudencia, para dar pasos hacia atrás respecto a los niveles de protección alcanzados. Aunque no existe una consagración taxativa, en tanto el medio ambiente sano ha sido reconocido como un derecho humano, la no regresión ambiental es vinculante a través de instrumentos de derecho internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 26 impone a los Estados del Continente lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos [1].

(i) Crisis semejables

La Acción Climática ha sido reconocida en el derecho internacional mediante el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 13 sobre la adopción de medidas para combatir la crisis climática y sus efectos. Este objetivo hace parte de los principios mundiales “básicos” surgidos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.
La crisis climática y la crisis por el COVID-19 tienen similitudes. Como muestra de ello podrían intercambiarse en la siguiente descripción:
La crisis climática afecta a todos los continentes, por lo tanto, es un reto global que no respeta fronteras nacionales y requiere tomar medidas urgentes, inmediatas. Tiene un impacto en la economía nacional y en la vida de las personas, quienes viven en su propia piel las consecuencias de la crisis climática. Los más pobres y vulnerables son los más perjudicados [2].
Según Naciones Unidas, la crisis climática agravará -como ya estamos viendo-, amenazas como la escasez de alimentos y agua. No hacer nada nos costará mucho más que adoptar medidas urgentes que generen desarrollo y riqueza, al tiempo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y refuercen la resiliencia al clima [3].
Lo anterior debe generarnos preocupación… miedo, si ello nos sirve, como en los últimos meses, para tomar acciones rápidas. La pandemia y las medidas drásticas para afrontarla -como el confinamiento-, nos hacen cuestionar qué es lo que nunca nos puede faltar y dentro de la respuesta se encuentra principalmente el alimento y el agua. Como lo expone la ONU, desfallecer en el ODS 13, dejar de realizar acciones por el clima, agravará rápidamente la degradación de los recursos naturales, de lo que no nos puede faltar, por lo que la pandemia no debería traer consigo el fin de la Acción Climática.

(ii) El Principio de no regresión y la acción climática

Como ya fue planteado, otra de las razones por las cuales la pandemia no podría traer consigo el fin de la Acción Climática es la no regresividad del derecho ambiental, que tiene como objetivo final la mejora continua del ambiente.
Para ilustrar cómo la prohibición de retroceso ambiental operaría como impulso a la Acción Climática en el contexto de pandemia es posible traer a colación el Decreto No. 465, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante el Estado de Emergencia declarado en Colombia [4]. Mediante este, se dispuso excepcionalmente que las Autoridades Ambientales deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas que le sean presentadas. Esto, para asegurar el acceso efectivo a agua potable durante la cuarentena.
La flexibilización de los términos previstos para el trámite de concesiones de agua es una modificación regresiva a la ley ambiental. Podría considerarse un retroceso permitido constitucionalmente por motivo de emergencia. No obstante, la jurisprudencia costarricense sobre el Principio de No Regresión, una de las más avanzadas en la materia en el Continente, ha especificado que la relajación de umbrales de protección en situaciones de urgencia (i) deben cumplir con ser transitorias, justas, razonables, proporcionadas; (ii) subsiste la obligación de aplicar todas aquellas normas ambientales no relacionadas con la atención de la emergencia; y (iii) las actuaciones de la administración deben orientarse a mitigar y eventualmente compensar cualquier posible impacto ambiental ocasionado [5].
En este sentido, es necesario verificar que la flexibilización en el otorgamiento de concesiones de agua resulte realmente transitoria y deje de aplicarse al terminar la emergencia sanitaria, que por el momento va hasta el 30 de mayo.
Por otro lado, subsiste la obligación de aplicar todas las normas sobre protección al medio ambiente. Es más, en este momento resulta imperante reforzar la efectividad de la normatividad sobre el recurso hídrico. Lo anterior, pues como ha apuntado Juliana Hurtado, investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado, resulta incipiente este enfoque en el otorgamiento de concesiones si el Ejecutivo deja de priorizar el primer eslabón del acceso al agua. Por el momento, no existe en la respuesta de emergencia alguna estrategia concreta que conduzca a la efectiva protección y conservación de los ecosistemas que proveen de agua al país, los cuales, indica la investigadora, deberíamos preservar ahora, especialmente, para evitar un desabastecimiento de agua, considerando que la contingencia podrá durar hasta época de sequía [6].
En este sentido, a pesar de que el Principio de No Regresión ambiental pueda restringirse en Estado de Emergencia, estas restricciones son condicionadas. El retroceso en la protección no puede ser para siempre. Así mismo, en el caso concreto de Colombia, no puede implicar la suspensión del Sistema Nacional Ambiental (SINA), entendido como el conjunto de normas, programas e instituciones que ponen en marcha los cometidos de protección de los recursos naturales.

(iii) La acción climática sigue dependiendo de nosotros

Las acciones climáticas se dan a nivel micro y macro. No hay duda de que la acción macro es la que más impacto tiene en el cambio climático. El Derecho con su poder de regulación tiene importantes impactos como la regresión ejemplificada en el Decreto 465. Otro ejemplo de estas acciones de gran impacto es el plan de recuperación económica que ya han empezado a poner en marcha los Estados. Existe el riesgo de que con el pretexto de la reactivación de la economía se genere un repunte en contaminación.
Al mismo tiempo, no podemos desestimar que existen acciones climáticas micro que se pueden materializar “en casa”. ¿Está reciclando? Si no sabe cómo hacerlo en su municipio, por lo menos ¿se ha interesado en buscar esa información? ¿Hay alguna bombilla prendida en este momento que podría apagar? ¿Están desenchufados los aparatos que no está usando? ¿Dónde reúne el papel reciclable? ¿Usa siempre su bolsa ecológica para mercar? ¿Cuál es su meta de reducción de uso de agua esta semana? ¿Qué tal plantar algo en este periodo? ¿Conoce las tiendas ecológicas en Colombia y su oferta?
Estas son algunas ideas de acciones climáticas individuales que podemos iniciar o reforzar diariamente. Las acciones macro no están bajo nuestro control directo, sin embargo, tenemos el poder de influenciar en ellas mediante la exigencia de principios jurídicos como el de no regresión en materia ambiental. Igualmente, desde nuestro rol como consumidores y como ciudadanos, informándonos, generando presión desde el debate público, teniendo como factor de decisión electoral las propuestas ambientales.
En conclusión, no encuentro justificación para afirmar que la pandemia traerá como consecuencia el fin de la Acción Climática. ¿Si no es para vivir y disfrutar de la naturaleza, para qué queremos sobrevivir como especie al COVID-19? Me niego a creer que queremos sobrevivir a esto para destruir el planeta.
Abandonar la lucha contra el cambio climático depende de la materialización del Principio de No Regresividad ambiental, de las acciones individuales y colectivas. En términos de supervivencia de la especie, desfallecer en la Acción por el Clima no sería un camino racional. Al fin y al cabo, en esta situación se ha hecho más evidente que el planeta no depende de los seres humanos, nosotros dependemos de este y tenemos el deber de encontrar formas de vivir en él de modo que nos beneficiemos mutuamente.

  • [1]
    Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Noviembre, 1969). San José, Costa Rica.
  • [2]
    Descripción adaptada de la página web del Sistema de Naciones Unidas en el Perú, disponible en el siguiente enlace: https://onu.org.pe/ods-13/
  • [3]
    ONU. (s.f.). “Acción por el clima: por qué es importante”. Disponible en línea: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wp-content/uploads/sites/3/2016/10/13-Spanish_Why-it-Matters.pdf
  • [4]
    Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Noviembre, 1969). San José, Costa Rica.
  • [5]
    Peña, Mario (Noviembre, 2014). “Límites, restricciones y excepciones del principio de prohibición de regresión ambiental”. En: Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental. Núm. 26-27. Disponible en vlex: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/limites-restricciones-excepciones-principio-593485174#footnote_reference_22
  • [6]
    Hurtado, Juliana. (Abril, 2020). “Desafíos de la gestión ambiental en tiempos de Coronavirus en Colombia”. Disponible en línea: https://medioambiente.uexternado.edu.co/desafios-de-la-gestion-ambiental-en-tiempos-de-coronavirus-en-colombia/

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