Las asociaciones europeas de cannabis dentro del ordenamiento jurídico colombiano

Escrito por: José María Ortíz Hernández
La política de drogas de las Naciones Unidas limita los usos de las drogas psicoactivas a los fines medicinales y científicos. Sin embargo, los usuarios de la planta de cannabis en Europa lograron establecer una excepción a la política prohibicionista. Hoy en España, Uruguay y Holanda esta excepción se manifiesta a través de los clubes sociales de cannabis, es decir, asociaciones sin ánimo de lucro que tienen como objeto social producir cannabis para ser distribuido entre un grupo cerrado de adultos. A continuación, se presentará una reseña al texto “Regulating Cannabis Social Clubs: A comparative legal analysis of legal and self regulatory practices in Spain, Belgium and Uruguay” de los autores Tom Decort, Mafalda Pardala, Rosario Queirolob y Maria Fernanda Boidic. El objetivo es explicar el origen de las asociaciones como política pública, los beneficios que traen a la comunidad y la estructura legal desde la que se organizan y configuran. Adicionalmente, se contrastará la situación expuesta en el texto al contexto colombiano a partir de las sentencias C-221 de 1994 y C-491 de 2012, ambas de la Corte Constitucional colombiana.

Origen y bases de la política

En el año 2004, el Parlamento europeo en la reunión del marco de la revisión general a la estrategia sobre sustancias narcóticas, emitió el "Catania Report". El “Catania Report” propone a los estados una política de drogas que permita reducir el daño causado por las drogas en sus usuarios y tenga un enfoque más científico, en lugar de una actitud prohibicionista.
Lo anterior, con fundamento en que la aplicación de la política prohibicionista no funciona ya que, en los años de aplicación, el consumo de drogas aumentó, el negocio para las asociaciones ilegales cada año fue más lucrativo y el poder económico de las asociaciones fue mayor. Se expuso que el uso de ese poder podía tener consecuencias más graves en los Estados por lo que se pidió que un proyecto comunitario fuera lanzado para lograr una reducción del daño provocado por las drogas en sus usuarios, además de introducir alternativas a las formas de detención y para que la represión no solo fuera el encarcelamiento. Esto significó un cambio radical en el rumbo de la política de drogas, por lo que, desde el 2006, la coalición Europea para una política de drogas justa y efectiva promueve el concepto de club social de cannabis con ese objetivo y en 2011 se creó el código de conducta que guía a las asociaciones. (EPCOD, 2018).

Beneficios sociales de las asociaciones de cannabis

Las asociaciones de cannabis nacen por interés de sus miembros de no contribuir con organizaciones ilegales. La ideade estas, considero, es cortar el ciclo desde el dinero de parte de los consumidores, previniendo así la formación de estructuras ilegales de manera más efectiva. Con la nueva política, el dinero se destinaría un a un fondo comunitario limitado a cubrir el costo para el cultivo.
Además, con el cultivo compartido que promueven algunas asociaciones, se busca prevenir daños en la salud adicionales en los usuarios, evitando el consumo de químicos agregados al cannabis en el marcado negro en general, pues se garantiza que no se usen químicos en la planta para acelerar el proceso de secado o que impregnen sustancias para generar un efecto más adictivo. En la actualidad se distribuyen otras drogas como el Spice disfrazadas de marihuana y los efectos de estas otras drogas sintéticas son peores, por lo que el auto cultivo compartido puede garantizar que lo que se usa es cannabis.
Las asociaciones pueden brindar a sus socios un lugar para fortalecer sus relaciones, y usar el cannabis distinto a las zonas públicas. Además, promueven el consumo controlado entre los miembros al establecer el límite de cosecha al que cada usuario tiene acceso al mes. Este último, varía entre 30 y 90 gramos según el país. Por último, la coalición expuso 6 principios básicos para el buen funcionamiento de una asociación de cannabis: (1) oferta en respuesta a la demanda, (2) transparencia, (3) democracia, (4) orientación de la asociación hacia el bienestar de sus asociados, (5) diálogo continuo con las autoridades y (6) ausencia de fines económicos.

Andamiaje legal

En España no existe ninguna ley nacional que regule la actividad de las asociaciones de cannabis. Sin embargo, la actividad tiene base en dos argumentos legales a saber: (1) que el uso privado y personal de las drogas hace parte de una esfera que va más allá de los límites del Estado y (2) que el uso y la posesión de estupefacientes no es castigable penalmente siempre y cuando sea para uso personal. En España, el primer paso es la creación y el registro de la asociación sin ánimo de lucro en el Registro Nacional de Asociaciones y su principal objeto debe ser la siembra y distribución compartida de cannabis entre sus miembros. El siguiente paso es la aprobación de un acuerdo de cultivo entre los miembros. Sin embargo, según la sentencia 373 del 19 de julio de 2018 de La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo Español no es legal organizar una asociación que tenga como objeto la distribución y siembra de cannabis pero bajo ciertas circunstancias un grupo de adultos dentro de una asociación que tenga como objeto la realización de tertulias, estudios, foros y reuniones, puede organizar un plan de cultivo compartido.
En algunos lugares como Cataluña, se estima que hay alrededor de 400 asociaciones funcionando. Y por medio de ordenanzas municipales como la Resolución SLT/32/2015 (15 de enero) del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña se regulan aspectos como la distancia entre clubes y entre las asociaciones, y el lugar en que pueden realizar sus actividades.
Sobre la legalidad de las asociaciones de cannabis y el auto cultivo expone el tribunal:
En primer lugar, hay que proclamar que la actividad desarrollada por los conocidos como clubs sociales de cannabis, asociaciones, grupos organizados o similares no será constitutiva de delito cuando consista en proporcionar información; elaborar o difundir estudios; realizar propuestas; expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia; promover tertulias o reuniones o seminarios sobre esas cuestiones.
Sí traspasa las fronteras penales la conducta concretada al organizar un sistema de cultivo, acopio o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. También cuando la economía del ente se limite a cubrir costes.
Si embargo, filosofía que funda la doctrina jurisprudencial que sostiene la atipicidad del consumo compartido de sustancias estupefacientes también puede alcanzar, en otro orden de cosas, a la decisión compartida de cultivo de la conocida como marihuana para suministro en exclusiva a ese grupo de consumidores, en condiciones congruentes con sus principios rectores que hacen asimilable esa actividad no estrictamente individual al cultivo para el autoconsumo. Se distancia así esa conducta tolerable penalmente de una punible producción por estar puesta al servicio del consumo de un número de personas indeterminado ab initio y abierta a incorporaciones sucesivas de manera más o menos indiscriminada y espaciada, mediante la captación de nuevos socios a los que solo se exige la manifestación de ser usuarios para hacerlos partícipes de ese reparto para un consumo no necesariamente compartido, inmediato o simultáneo.

Colombia

Dos sentencias de la Corte Constitucional sobre la dosis personal, muestran cómo el caso colombiano y el español tienen cosas en común y puede servir de guía para la aplicación del modelo en Colombia. Explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 1994 que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica que “los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos” por esa razón la drogadicción, cuando implica un comportamiento personal “sólo incumbe a quien la observa y, en consecuencia, está sustraída a la forma de control normativo que llamamos derecho y más aún a un sistema jurídico respetuoso de la libertad y de la dignidad humana, como sin duda, lo es el nuestro”.
Por otro lado, en la sentencia C-491 de 2012 la Corte estableció que el bien jurídico que protege el tipo penal descrito en el artículo 376 del Código es el de la salud pública y que se trata de un tipo penal pluriofensivo que propende igualmente por la protección del orden socioeconómico, e indirectamente de la administración pública, la seguridad pública, la autonomía personal y la integridad personal. No obstante, el legislador estableció un tope para la dosis personal pero la jurisprudencia especializada ha admitido en ocasiones que luego de analizadas las circunstancias particulares de cada caso es posible llegar a la conclusión de que un comportamiento carece de relevancia penal siempre y cuando se haya demostrado que sólo podía repercutir en el ámbito de la privacidad de quien consume la sustancia y se trate de una dosis personal, o que no supere esa cantidad de manera importante.
La Corte Suprema de Justicia además estableció que “cuando se trata de cantidades de drogas ilegales, comprendidas inclusive dentro del concepto de la dosis personal, destinadas no al propio consumo sino a la comercialización o, por qué no, a la distribución gratuita, la conducta será antijurídica pues afecta los bienes que el tipo penal protege; lo que no acontece cuando la sustancia (atendiendo obviamente cantidades insignificantes o no desproporcionadas), está destinada exclusivamente al consumo propio de la persona, adicta o sin problemas de dependencia, evento en el que no existe tal incidencia sobre las categorías jurídicas que el legislador pretende proteger. Sobre el cultivo, el decreto 613 de 2017 permite el cultivo para fines personales de 20 plantas.
En conclusión, es posible crear una asociación que consista en proporcionar información; elaborar o difundir estudios; realizar propuestas; expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia; promover tertulias o reuniones o seminarios sobre cannabis o cualquier anteojero en Colombia al igual que en España. Considero también que existen casos en los que la conducta no estrictamente personal del cultivo compartido de cannabis, dentro de un grupo de adultos reconocidos como drogodependientes, puede estar destinada exclusivamente para el consumo propio del grupo cerrado y en esos casos no es claro si la conducta carece de relevancia penal.

Referencias

1. Montoya Castro, J. (1996). Comparación entre estados modificados de conciencia inducidos por el consumo de enteogenos e inducidos por la prática de la meditación y sus efectos psicológicos en el desarrollo evolutivo de la conciencia (Unpublished doctoral dissertation, 1996).
2. Decorte, T., Pardal, M., Queirolo, R., Boidi, M. F., Sánchez Avilés, C., & Parés Franquero, Ò. (2017). Regulating Cannabis Social Clubs: A comparative analysis of legal and self-regulatory practices in Spain, Belgium and Uruguay. International Journal of Drug Policy. https://doi.org/10.1016/j.drugpo.2016.12.020
3. El Sevier. (2018). International Drug Policy. Recuperado de: https://www.journals.elsevier.com/international-journal-of-drug-policy.
4. The European Coalition for Just and Effective Drug Policies.(2018).Our Mission recuperado de: https://www.encod.org/about/our-mission/
5. Tribunal Supremo Español, Sala de Casación Penal, la sentencia 373 del 19 de julio de 2018.
6. Corte Constitucional, Sala plena (5 de mayo de 1994),sentencia C-221 MP. Ciro Angarita
7. Corte Constitucional, Sala plena, (28 de junio de 2012) sentencia c -491 Gabriel Eduardo Mendoza.

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.