Por ello, esta regla basada en una relación de causalidad entre la acción u omisión de un Estado con respecto a una actividad llevada a cabo bajo su jurisdicción y la violación a un derecho humano por fuera del territorio, que si bien no es vinculante en el derecho internacional, seguramente fomentará un debate que tendrá grandes implicaciones para los Estados en temas tan controversiales como cambio climático y empresas, y derechos humanos. Con respecto al primero, aunque cumplir con las cargas probatorias no va a resultar nada fácil, bajo la tesis de la CIDH, los Estados podrán ser responsables muchas más situaciones; por ejemplo, un Estado podrá ser demandado por la violación de los derechos humanos generados por un deshielo o una sequía de un río en un Estado al otro lado del mundo, bajo el argumento de que la emisión de gases de su Industria textil por encima de los niveles permitidos fue la causante directa del hecho. De igual forma, con respecto al tema de empresas y derechos humanos, las obligaciones de los Estados en cuanto a su deber de regular y prevenir sus empresas se aumentarán radicalmente. Esto, pues bajo el entendido que ahora lo determinante es el control del Estado sobre las actividades, éste deberá prevenir y regular incluso a las empresas multinacionales que, aún operando en el exterior, estén domiciliadas en su territorio. Por esto, creo que esta OC abre las puertas a que más personas puedan reclamar una protección de sus derechos humanos bajo derecho internacional.