¿Los migrantes irregulares tienen derecho a la salud? Una respuesta acertada, pero peligrosa de la Corte Constitucional

Por: Laura Camila Olarte
La crisis migratoria venezolana es un fenómeno sin precedentes para Colombia no solo porque impacta el orden social, sino porque implica un reto para el ordenamiento jurídico que tiene que adaptarse y buscar soluciones. Uno de los campos con mayores desafíos ha sido la salud, pues no es claro, ni para los centros médicos ni para los migrantes irregulares, si pueden o no acceder al servicio de salud. A continuación, se reseñará la sentencia T-210/2018 del pasado primero de junio para evidenciar cómo está respondiendo la justicia colombiana a la crisis venezolana en materia de salud y luego se hará un breve análisis de esta.

La sentencia

En esta sentencia, la Corte Constitucional colombiana revisa dos casos. Por un lado, el caso de Natty Sanguino, quien migra a Cúcuta para que le brinden el tratamiento de radioterapias, dado que en Venezuela, su país natal, fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino y por la situación de su país no ha podido ser atendida. Por otro lado, el caso de Francys Rodríguez quien en representación de su hijo venezolano Miguel Rodríguez, quien sufre de una hernia escrotal y umbilical, pide que se le autorice una valoración de cirugía pediátrica. En ambos casos, se les negó el servicio porque no estaban afiliados al sistema de seguridad social, ni legalizados en el país. De ahí que la Corte analice si los centros médicos pueden negarse a autorizar los servicios médicos que soliciten migrantes en situación de irreguaridad.
De acuerdo con la Corte, el Estado debe asegurar la prestación de la atención de urgencias a toda persona. De esta forma, para aquellos que no estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – como es el caso de los migrantes venezolanos irregulares - la Nación debe garantizar que por lo menos se preste dicho servicio. Además, la Corte ratifica que toda persona tiene derecho a recibir una atención mínima del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, por lo que las restricciones a los derechos de los extranjeros son inadmisibles, salvo que existan suficientes razones constitucionales.
Ahora bien, la Corte advierte que las barreras para la legalización de la permanencia de migrantes venezolanos impiden la protección efectiva de su derecho a la salud, por lo que la normativa actual sí impone una carga desproporcionada al migrante que no puede cumplir con estas. Lo anterior, porque se requiere una serie de documentos a los que en la mayoría de los casos les es imposible acceder. En este sentido, la Corte sostiene que es inadmisible negar la atención de urgencias a los migrantes en situación irregular y que siempre que concurran los requisitos [1] para otorgar dicho servicio, su acceso no podrá ser negado. De ahí que la situación actual requiera que el Gobierno amplíe gradualmente la cobertura del sistema de protección social hacia los extranjeros de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
En ambos casos, la Corte decide que efectivamente se desconocieron sus derechos fundamentales porque ambos tratamientos (quimioterapias y valoración pediátrica) debieron ser considerados como parte de la atención de urgencias debido a su extrema necesidad y urgencia. Además, hace la aclaración de que el cubrimiento de los tratamientos se da hasta que los ciudadanos venezolanos legalicen su situación en el país y puedan afiliarse al SGSSS.

el análisis

En principio, se debe resaltar el esfuerzo de la Corte en la defensa del derecho a la salud, quien se basa no en la condición de ciudadano, sino de persona. Esta sentencia es muestra clara de cómo el derecho a la salud que pertenece a los derechos sociales económicos y culturales se dimensiona a la categoría de derecho fundamental por su estrecha relación con la dignidad humana. Por eso es admisible que el derecho a la salud cobije tanto a nacionales como a extranjeros – únicamente en atención de urgencias si no se ha legalizado ni afiliado-aun si es en distintas modalidades.
A pesar de estos buenos esfuerzos, esta sentencia sienta un precedente peligroso que conlleva a una serie de interrogantes. Primero, ¿Cuál es el límite de lo que se debe entender por atención de urgencias? Al parecer y siguiendo a la Corte gran variedad de enfermedades de alto costo deberán ser respaldadas, ya que extiende la atención de urgencias a enfermedades catastróficas, como el cáncer. Esto resulta en una interpretación demasiado amplia sobre la protección primaria que le puede brindar el Estado a un población migrante irregular, debido a que ello puede derivar en un aumento de casos que se les deba dar tratamiento.
Segundo, ¿está Colombia preparada para asumir esa responsabilidad fiscal que aumenta día a día? Se podría pensar que el sistema de salud entraría en un grave riesgo financiero porque no solo tiene que subsidiar a los ya afiliados al régimen de salud - quienes viven en una constante lucha para que se les preste el servicio de salud -, sino a otro grupo poblacional que cada día aumenta su demanda. Con lo anterior no se quiere sostener que no se deba prestar el servicio de salud a los migrantes venezolanos, sino que la interpretación de la Corte deja sin responder una serie de interrogantes, al punto que puede poner en riesgo el mismo sistema de salud.

referencias

Ministerio de Salud y Protección Social. (25 de mayo de 2017). Por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [Decreto 886 de 2017].
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (1 de junio de 2018). Sentencia T-210/2018. [MP Gloria Stella Ortiz Delgado]

[1] Ver Decreto 886 de 2017

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.