Ahora bien, considero que asumir el concepto de necesidades básicas humanas como eje central y elemento común de los derechos humanos fundamentales supone dejar de lado una gran cantidad de derechos que desde el concepto de dignidad humana se han venido reconociendo como fundamentales. Así, por ejemplo, se negarían todas las libertades sexuales y de expresión, en tanto que no satisfacerlas no supone un riesgo a la existencia, y mantendrían su posición aquellos derechos relacionados con la salud, la vida y la integridad física. Quedarían, a su vez, en un punto gris otros como la educación, el trabajo y la seguridad social. Equiparar los derechos fundamentales a las condiciones necesarias para la existencia supone una carga adicional: definir existencia. En términos generales, podemos hablar de dos posibles interpretaciones. Si se trata de una existencia meramente biológica se podría hacer un símil entre los derechos fundamentales de las personas y aquellos que actualmente se les reconocen a los animales. Lo anterior dejando de lado el derecho a una vida libre de sufrimiento, en tanto que el sufrimiento no pone en riesgo la existencia biológica, sin perjuicio de que la haga un poco más incómoda. Por otro lado, si el concepto de existencia va más allá de lo biológico, estaríamos cayendo en una ambigüedad aún mayor que la de la dignidad humana, pues tendríamos que plantearnos la muy amplia pregunta filosófica de “¿qué es existir?”. Ninguna de las dos formas parece ser una mejor opción para sustentar los derechos humanos fundamentales que la dignidad humana.