Un fallo que preocupa: Análisis de la condena al Estado por el atentado del Club el Nogal

Por: Nicolás Parra González
Ningún jurista, abogado ni estudiante de derecho colombiano ha sido ajeno a la Sentencia de fecha dieciséis de agosto del año en curso emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante la cual se condenó al Estado colombiano a indemnizar a las víctimas del atentado llevado a cabo por el grupo terrorista FARC-EP en el Club El Nogal. Muchos esperaban que el Alto Tribunal ratificara la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de negar las pretensiones de la demanda y así optar por limitar el ámbito de circunstancias por las cuales se puede llamar a responder al Estado. Pero esto no ocurrió. Por el contrario, los Magistrados optaron por revocar los fallos anteriores y declarar patrimonialmente responsables a los Ministerios de Defensa y del Interior por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicho atentado.
La presente reseña tiene como propósito analizar la mencionada sentencia, y para ello se comenzará por señalar los hechos relevantes; luego, se procederá con un resumen de las consideraciones y por último se presentarán unas breves conclusiones (o mejor, críticas).

Hechos relevantes

A las 8:05 p.m. del día 7 de febrero de 2003 detonó un artefacto dentro de las instalaciones del Club El Nogal, ubicado al Norte de Bogotá, que dejó como saldo 35 personas muertas y 73 heridas. Los periódicos de los días que precedieron al día del atentado terrorista daban cuenta de un inminente ataque de las FARC en Bogotá, y uno muy probable en el Club El Nogal, por cuenta de varios reportes de inteligencia. Para entonces, el Club El Nogal servía como sede de reuniones de la élite económica y política del país, hecho que motivó a las FARC a señalarlo públicamente como “nido de paramilitares”. Para la época se desempeñaba como Ministro del Interior, Fernando Londoño, quien había sido por varios años presidente del citado club y una vez posesionado en el cargo había realizado múltiples reuniones meses antes a la fecha del atentado con otros altos funcionarios . A su vez, quien ocupaba el cargo de Ministra de Defensa había sido huésped en alguna oportunidad. (Considerados estos dos últimos como “hechos notorios”).

Consideraciones

El caso presentaba el siguiente cuestionamiento: ¿Debe el Estado responder por los daños causados por un ataque terrorista dirigido en contra de una entidad privada y no en contra de bienes o funcionarios oficiales? Partiendo de las pretensiones de los actores, que buscaban alcanzar la declaración de la responsabilidad del Estado por omisión en su deber de garantizar la seguridad de la población, el Tribunal comienza por encontrar una definición de “terrorismo” a partir de la jurisprudencia nacional (pues este concepto carece de una definición sentada en el ámbito internacional). Se determina que el ataque al Nogal fue un acto de carácter terrorista pues el móvil era debilitar al Estado a través de la desestabilización de la población civil. No obstante, El Tribunal precisa que aunque se trataba de un bien privado, el Nogal estaba siendo utilizado con fines institucionales.
En renglón seguido, el Tribunal posó su análisis sobre la omisión de los demandados luego de haber conocido de la planeación de un atentado en la capital. En este se hizo especial énfasis en la omisión del Estado con respecto a dos factores: i) No adelantó ninguna investigación para confirmar o desvirtuar los reportes que señalaban la planeación de un ataque en Bogotá. Esto, dado un contexto en que la agudización del conflicto armado estaba teniendo un gran impacto en las urbes, especialmente en Bogotá, en donde varios atentados previos habían aportado para decretar el Estado de conmoción interior; ii) Falló el Estado en atender su deber de cautela y precaución pues incrementó el riesgo de la población civil al desplazar actividades oficiales a espacios privados donde la intervención del Estado es limitada.
En línea con lo anterior, la Corporación señaló por último que se violó el principio de equidad y los deberes de solidaridad y equilibrio que deben regir las cargas públicas debido a que, el no haber incrementado medidas especiales de protección del lugar en razón del contexto nacional y el no haber aminorado el peligro, hace que la población haya tenido que sufrir (injustamente) un daño que en principio no tuvo que haber soportado.

Conclusiones (crítica)

Considero que la decisión del Consejo de Estado se tomó de forma muy circunstancial y se abandonó la causa directa de ese atentado (que no fue otra que el terrorismo desenfrenado de las FARC). En primer lugar, -aunque la Corporación haya señalado que se condena al Estado sin perjuicio de la responsabilidad de El Nogal o de las FARC- se debe tener en cuenta que el mismo Club tuvo más responsabilidad que el Estado en este caso puesto que, en mi criterio, era aquel, y no éste último, el responsable de la seguridad (privada) de sus instalaciones; no pidieron refuerzos del Estado; y, como el mismo Consejo de Estado lo reconoce, los que fallaron en la noche de la tragedia fueron los guardias privados, ya que el ingreso de explosivos en un automóvil es posible evidenciar tanto a la vista, por personas capacitadas, como por caninos adiestrados (pg. 50). Además, el ingreso del automóvil es atribuible directamente a un socio del Club, quien servía de cómplice de las FARC.
En segundo lugar, considero que aunque se encuentra probado que el Ministro del Interior había sido Presidente de dicho Club y realizaba reuniones con dirigentes de diversas entidades, él no se encontraba presente en la noche del atentado. Por otro lado, las noches a las que hace insistente referencia el Tribunal en las que se hospedó la señora Ministra de Defensa de la época, habían sido casi cuatro meses antes de la explosión. No sobra decir que la doctora Ramírez tampoco se encontraba presente esa noche. Lo anterior deja claro que - a diferencia del atentado al CAI en Granada, Antioquia, (que precisamente tenía como blanco a la Policía) y cuyo fallo es citado por la Corporación para argumentar que la población civil no debe sufrir perjuicios surgidos por este tipo de actos- como en este caso que el atentado no iba dirigido a bienes ni a ningún funcionario oficial. Por todo lo anterior, considero que el alto Tribunal no cuenta con razones suficientes para declarar al Estado directamente relacionado con la ocurrencia del hecho.
A su vez, me inquieta la argumentación de la Corporación que llevó a afirmar que se debió incrementar la seguridad del Club dado el contexto de inseguridad en el que se encontraba el país y en especial las grandes ciudades. Pero como en la misma sentencia se establece, no “resultaba posible predecir o anticipar los ataques puntuales del grupo insurgente”. Además, los numerosos atentados que ocurrieron alrededor de esa fecha y que incluso se citan en la decisión (Explosiones en el barrio Normandía, en la SIJIN, en el Edificio de la Policía, en la Fiscalía, en Transmilenio, etc.) hacían aún más difícil predecir un acto puntual como el del Club Nogal, así haya existido información de inteligencia al respecto. Finalmente, este es un fallo que termina abriendo las puertas a una especie de ¨Caja de Pandora¨ en lo que concierne a la teoría general de la Responsabilidad del Estado por hechos ocurridos dentro del conflicto armado, por ende, es un fallo que, a mi parecer, preocupa.

Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer ésta y otras reseñas publicadas en la Revista y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.