Sobre el tercero de los argumentos, el cual abordaba el régimen de garantías mobiliarias, reconoció el juez del concurso que debía actuar con cautela al respecto. En efecto, el haber dado en garantía un contrato de fiducia problematizaba que en un proceso de reorganización se accediera a que se le entregara al deudor fideicomitente los recursos que se encontraban en el patrimonio autónomo, pues de hacerlo el acreedor encontraría su garantía sin recursos. Se debe anotar que para el juez del concurso esta cautela no aplicaba cuando el contrato de fiducia no se había inscrito en el registro de garantías mobiliarias, determinación a todas luces conflictiva. Sin embargo, resolvió el argumento afirmando que dentro del mismo régimen de garantías mobiliarias, en el artículo 50, se concebía la imposibilidad de ejecutar o admitir cualquier proceso de cobro en contra de un deudor respecto de bienes necesarios para la actividad económica del mismo cuando se encontraba en un proceso de reorganización[5]. Así las cosas, al ser el dinero el “arquetipo” de bien necesario para el juez del concurso, admitió la posibilidad de desproveer al patrimonio autónomo de recursos, dejando así absolutamente ineficaz el mecanismo de garantía.