Finalmente, la Corte reconoció que los derechos sexuales, aunque diferentes a los derechos reproductivos, están interrelacionados con éstos últimos. Los derechos sexuales abarcan derechos humanos reconocidos por leyes nacionales, documentos internaciones de derechos humanos y otros acuerdos de consenso. Éstos incluyen "el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia, a: 1) el mayor estándar posible de salud, en relación con la sexualidad, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; 2) buscar, recibir e impartir información en relación a la sexualidad; 3) educación sexual; 4) respeto por la integridad corporal; 5) elección de pareja; 6) decidir ser o no ser sexualmente activo; 7) relaciones sexuales consensuadas; 8) matrimonio consensuado; 9) decidir tener o no tener, y cuándo tener hijos; y 10) ejercer una vida sexual satisfactoria, segura y placentera” (p. 31). Por último, la Corte sostuvo que “sexualidad y reproducción son dos ámbitos diferentes en la vida del ser humano, ya que la primera no debe ser entendida solamente como un medio para lograr la segunda. No obstante, es indudable que, en algunos casos la garantía de los unos depende de los otros” (p. 31).