Comentario: ¿Qué tan autónomo es el proceso arbitral?
De esta sentencia, en lo referente al proceso arbitral, es importante subrayar aquello afirmado por los magistrados disidentes, especialmente por el Dr. Alejandro Linares en su salvamento de voto. En primer lugar, la sentencia ignoró la diferencia práctica entre la procedibilidad de tutelas contra sentencias y contra laudos arbitrales, pues desconoció la excepcionalidad que debe regir este último escenario. Esto se debe a que no se puede vulnerar, excepto en situaciones en que se afecten gravemente derechos fundamentales, la libertad de la que gozan las partes en el arbitraje para escoger el procedimiento que deba regir su litigio; ni la autonomía de los árbitros, que no sobra resaltar cumplen una función jurisdiccional –como cualquier otro juez-. Además, la intervención del juez de tutela debe ser cautelosa y restrictiva pues fue la voluntad de las partes excluir el proceso de la jurisdicción ordinaria. En este sentido, aunque posiblemente la tutela sí debió haber procedido, el estudio de la Corte fue laxo y no estricto como lo reitera su misma jurisprudencia, pues no fue riguroso en prevenir que se volviera, a través de este medio, a “discutir discrepancias argumentativas” del laudo arbitral.