Debate sobre la constitucionalización del procedimiento arbitral y la procedibidilidad de tutelas contra laudos arbitrales: sentencia SU-556 de 2016 MP. María Victoria Calle

Por: Nicolás Parra González
La Constitución de 1991 y su desarrollo a través de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional ha tenido como resultado la constitucionalización del derecho colombiano. En este escrito se analizará uno de los más fuertes debates surgidos a partir de este fenómeno y que ha enfrentado a los defensores radicales de la acción de tutela contra los defensores de la autonomía y firmeza de un proceso y decisión arbitral. Adicionalmente, se realizará una crítica sobre los argumentos desarrollados en la Sentencia SU-556 de 2016 (M.P María Victoria Calle); que hará énfasis, vale la pena aclarar, en los aspectos procedimientales del arbitraje.
La Sentencia SU-556 de 2016 decidió una acción de tutela instaurada por el Banco de la República en contra de (i) un laudo proferido el 12 de noviembre de 2014 por un Tribunal de Arbitramento y (ii) una sentencia dictada por la Sección Tercera-Subsección C del Consejo de Estado que resolvía de manera desfavorable el recurso de anulación interpuesto por la misma parte contra el laudo ya mencionado.
El Banco inició el proceso argumentando que el Tribunal de Arbitramento debía admitir que una Póliza General de Seguros suscrita entre el Banco y sus prestadores, Seguros Generales Suramericana S.A y Allianz Seguros S, cubría riesgos asociados a la actividad del Banco como ente regulador, y no solo las de sus funciones como banco próvido. Sin embargo, al pronunciarse el Tribunal de Arbitramento sobre el alcance de la póliza, negó las pretensiones del Banco de la República al encontrar que las Aseguradoras no asumieron riesgos asociados con las funciones regulatorias del Banco, pues normativamente estos riesgos le corresponde asumirlos a su Junta Directiva. Según el Tribunal, el Banco no logró despejar la “insuperable duda” con respecto a si las partes habían acordado cubrir los riesgos regulatorios bajo el alcance de la Póliza.
Posteriormente, el Banco de la República presentó recurso extraordinario de anulación ante el Consejo de Estado alegando que el Tribunal había fallado en “conciencia debiendo hacerlo en derecho” y planteando que el Laudo “redujo al Banco a la categoría de banco comercial”, decisión que contraría los principios y normas consagrados en la Constitución. Sin embargo, el Consejo de Estado, luego de señalar las normas legales y la jurisprudencia citada por los Árbitros, declaró infundado el recurso de anulación al considerar que el Laudo Arbitral sí estaba sustentado jurídicamente.

Argumentos del Banco de la República en la acción de tutela

Adicional a lo anterior, el Banco decidió presentar la acción de tutela en contra de las dos decisiones anteriormente expuestas, alegando que estas vulneraban derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad debido a que la interpretación que se le había dado al contrato concluía que la póliza no cubría los riegos de una eventual responsabilidad del Banco derivada de sus funciones como ente regulador ni las condenas judiciales en su contra.
Contra la Sentencia del Consejo de Estado, por un lado, alegó que tenía procedencia la tutela pues se trataba de un aspecto con “evidente” importancia constitucional, ya que se había fallado en conciencia y no en derecho; aunque esta vez en realidad se trataba de una situación en la que se había fallado en derecho, pero con un derecho que no era válido por ser inconstitucional. Además, argumentó el Banco que no procedía recurso alguno contra ésta sentencia aparte de la tutela.
Por el otro lado, argumentó el Banco que el Laudo Arbitral contenía un “defecto sustancial y orgánico”, pues no solo el Tribunal había aplicado un derecho inválido, sino que había dejado de aplicar otras normas relevantes. Por esto, se trataba de un aspecto con “evidente” importancia constitucional. Adicionalmente, existía un “defecto fáctico” como consecuencia de la valoración defectuosa de las pruebas.

Consideraciones relevantes de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional comenzó realizando el estudio de procedibilidad del amparo de tutela y lo divide en dos: 1) con respecto a la Sentencia del Consejo de Estado y 2) con respecto al laudo arbitral.
1) Con respecto a la sentencia del Consejo de Estado, determinó que aunque la parte actora formuló cargos adicionales en la tutela o los conceptualizó de manera diferenciada a como se habían identificado en el proceso, y el Consejo de Estado ya se había pronunciado sobre otros, la tutela igual era procedente. Sin embargo, encontró que el Consejo de Estado no incurrió en ninguno de los defectos alegados.
2) Ahora bien, al pasar a estudiar el Laudo arbitral, la Corte anotó el carácter más restrictivo de las condiciones de prosperidad de una tutela cuando están dirigidas en contra de laudos arbitrales. Afirma la Corte que aunque en principio se trataba de un conflicto económico, puede aceptar el estudio del amparo pues (i) se trata de un aspecto de importancia constitucional y (ii) se está comprometiendo el derecho fundamental que faculta a las partes a presentar pruebas y controvertir las allegadas en su contra (art. 29 CP). Con respecto al primer punto, la Corte afirmó que el Tribunal solo estaba facultado de juzgar aplicando el derecho vigente y válido en ese momento (art. 116 CP) por lo que al aplicar normas inconstitucionales se estaba atentado contra ese principio. Con respecto al segundo, la Corte estableció que los árbitros hicieron una interpretación infundada sobre el contrato pues valoraron “erróneamente” las pruebas al descontextualizarlas y restarles valor.
Por todo lo anterior, la Corte decidió declarar que la Sentencia del CE no incurrió en ninguno de los defectos anteriormente expuestos, pero que el Laudo sí lo hace y, por lo tanto, lo deja sin efecto.

Comentario: ¿Qué tan autónomo es el proceso arbitral?

De esta sentencia, en lo referente al proceso arbitral, es importante subrayar aquello afirmado por los magistrados disidentes, especialmente por el Dr. Alejandro Linares en su salvamento de voto. En primer lugar, la sentencia ignoró la diferencia práctica entre la procedibilidad de tutelas contra sentencias y contra laudos arbitrales, pues desconoció la excepcionalidad que debe regir este último escenario. Esto se debe a que no se puede vulnerar, excepto en situaciones en que se afecten gravemente derechos fundamentales, la libertad de la que gozan las partes en el arbitraje para escoger el procedimiento que deba regir su litigio; ni la autonomía de los árbitros, que no sobra resaltar cumplen una función jurisdiccional –como cualquier otro juez-. Además, la intervención del juez de tutela debe ser cautelosa y restrictiva pues fue la voluntad de las partes excluir el proceso de la jurisdicción ordinaria. En este sentido, aunque posiblemente la tutela sí debió haber procedido, el estudio de la Corte fue laxo y no estricto como lo reitera su misma jurisprudencia, pues no fue riguroso en prevenir que se volviera, a través de este medio, a “discutir discrepancias argumentativas” del laudo arbitral.
Finalmente, la sentencia no parece llevar a cabo un estudio estricto sobre el conflicto, pues no es preciso considerar que un conflicto de carácter económico tenga relevancia constitucional. Tal y como afirma Linares, “la constitucionalización no es un argumento suficiente para que cualquier litigio tenga relevancia constitucional”, y la Corte debe pedir una exigencia alta para aceptar este tipo de argumentos.
Los argumentos delineados anteriormente son algunos de los que se dan dentro del debate alrededor de un mecanismo de resolución de conflictos que es cada vez más usado en nuestra país y es una muestra clara de tensión que caracterizará las dos posiciones en el futuro.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer ésta y otras reseñas publicadas en la Revista y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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