El artículo 1º de esta ley establece que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro”. No obstante, para hacer efectivo ese derecho, una persona trans debe igualmente someterse a un procedimiento dispendioso y problemático en varios sentidos. En primer lugar, igualmente debe acudir a un juez, debe demostrar en un proceso judicial que su identidad de género es ‘auténtica y estable’. De nuevo partimos de la base de que es un agente externo, un funcionario del estado, quien decide la ‘verdad’ de la identidad de género de estas personas. Para ello, es necesario convencer a ese agente, acompañando la solicitud con el testimonio de dos personas cercanas que acrediten la ‘exteriorización’ de la identidad de género del/la solicitante por al menos dos años, y con un informe del Equipo técnico multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad sexual que se creó en el art. 4º y que actúa como una especie de mediador entre la persona trans y el juez que se encargará de decidir su proceso. Ese mediador, dice el artículo, se encarga de traducir la propuesta de la persona trans para que el juez la comprenda y de explicarle qué decir a la persona solicitante para convencer al juez; no obstante, parece que lo que hace realmente este equipo es introducir la construcción de identidad de la persona trans a los estereotipos tradicionales de género para convencer al juez de que ‘seguro que sí es mujer y bien mujer porque jugaba con barbies de chiquita’, o ‘seguro que es hombre y bien hombre porque se corta el pelo y se viste con pantalones y corbata’. En ese sentido se pierde bastante la idea inicial e interesante de las personas trans como trasgresoras del paradigma de género binario, como revolucionarias de la construcción social de género como ‘verdad’ asignada.