Algunos comentarios sobre la teoría ecológica del Derecho


Sbert, C. (2018). Amparos Filed by Indigenous Communities Against Mining Concessions in Mexico: Implications for a Shift in Ecological Law. Mexican Law Review, 10:2. Disponible acá: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/mexican-law-review/article/view/11891
Por: Juan Diego Dimaté
Como en muchos países del sur global con modelos económicos basados en el extractivismo, las comunidades indígenas mexicanas se han enfrentado recientemente a leyes y proyectos mineros que amenazan sus tradiciones y cultura. Es el caso de los Júba Wajín al sur de México, quienes desde 2011 adelantan una batalla legal contra las concesiones otorgadas por el gobierno a particulares para la extracción de minerales y que implican su desplazamiento y la destrucción de sus territorios ancestrales. El Amparo (que es parecido a una acción de tutela en Colombia), más allá del contenido de su decisión, es interesante por al menos dos motivos. Primero, porque hace evidentes los conflictos presentes en las visiones del mundo (y del derecho) que defienden las comunidades indígenas y que parecen ser incompatibles con la visión occidentalizada y liberal sobre la que se sostiene nuestro sistema económico y político. Además, el caso es interesante pues refleja la forma en que tribunales en el Sur Global se enfrentan y proponen soluciones a problemas complejos propios de nuestros países.
En este marco, algunos académicos han avanzado en la construcción de unos lentes teóricos capaces de abordar adecuadamente los problemas relacionados con la extracción de minerales, el territorio, la cosmovisión indígena y de las distintas comunidades y el medio ambiente. Es el caso de Carla Sbet, quien analiza el Amparo de la Corte Suprema mexicana en el caso Juba Wajín desde una visión ecológica del derecho. Esta defiende tres principios básicos. En primer lugar, el ecocentrismo parte de la idea de una interconexión entre los sistemas biológicos de la tierra y enfatiza la importancia de todas las formas de vida – no exclusivamente la del hombre. La primacía ecológica sostiene que cualquier política económica debe diseñarse respetando las fronteras que el planeta impone a las actividades humanas y que no deberían desbordarse. Finalmente, el principio de justicia ecológica supone la protección del ecosistema para asegurar el disfrute de los recursos naturales por parte, no solo de las futuras generaciones humanas, sino de todas las formas de vida.
Estos principios propuestos por visiones críticas del derecho ambiental, que son exploradas apropiadamente por la autora, hacen evidentes los choques entre las visiones del mundo propias de comunidades “no occidentales” y la construcción de conceptos claves como la propiedad, el territorio y el medio ambiente, presentes en el derecho liberal moderno. Un primer análisis del texto de Sbet muestra una profunda crítica al liberalismo –que, aunque no explícita- subyace a su visión del derecho y el medio ambiente. De las observaciones de escrito se deriva, por ejemplo, que pensar la división tradicional entre suelo/subsuelo, presente en la Constitución de 1991 (art. 332), parte de ignorar la interconexión presente en los sistemas biológicos. La lógica, entonces, sobre la que se construye el derecho y las políticas públicas, deberá virar hacia una visión ecológica del mundo que nos rodea.
Quisiera finalizar con dos comentarios sustanciales sobre la propuesta de Sbet. Aunque no es su propósito, el texto es ejemplo interesante de las implicaciones –no tanto prácticas- de la traducción de lo indígena al lenguaje propio del derecho occidental. Aunque de las herramientas que brinda el derecho puede depender la existencia de una comunidad, este implica necesariamente una transformación del otro, del indígena, del distinto, a lo occidental, a lo blanco, a lo normal. Aquí se confirma el poder más grande del derecho (que no es su poder coercitivo), sino la construcción de identidades que suponen sus principios y reglas. El indígena ya no se verá a sí mismo solo como un indígena, sino también como un individuo sujeto de derechos.
Finalmente, como un punto crítico, la aproximación de Sbet cae en explicaciones ontológicas y esencialistas del indígena y de la naturaleza, algo común en el litigio medioambiental y que es conocido como Esencialismo estratégico. Sin embargo, fundamentar una teoría (la ecológica del derecho) tratando de adecuarla a la forma como “realmente” es el mundo es muy problemático y filosóficamente insostenible. La defensa del medio ambiente no debe buscar razones ontológicas y metafísicas del mundo y del ser humano, sino pragmáticas: no es porque el mundo este “intrínsecamente” conectado por lo que debemos proteger el medio ambiente, es porque si no lo hacemos nuestra existencia como especie corre riesgo.
Los invito a leer el artículo completo de Sebt (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/mexican-law-review/article/view/11891/13683) y el resto de contenidos de la Mexican Law Review. Si desea reseñar algún artículo latinoamericano escríbanos a nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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