Sin embargo, la consideración más importante dentro del análisis de la constitucionalidad de este artículo, no solo para la parte resolutoria de esta sentencia sino para la coyuntura política del momento, está en la consideración de la posibilidad de que gane el “no” en el plebiscito. La Corte, al plantearse esa pregunta, establece que en tal caso no se verían afectadas las competencias de los órganos del poder público. Así, el presidente continuaría estando facultado para suscribir acuerdos de paz con grupos armados ilegales y podría suscribir cualquier acuerdo que no sea el mismo que ya fue rechazado por el plebiscito. Esto se funda en dos razones. Primero, la importancia de la paz dentro del ordenamiento se mantiene a pesar de que la decisión haya sido desfavorable. Segundo, la paz es un derecho fundamental y, por tanto, su naturaleza es contramayoritaria, por lo cual está excluido de las decisiones eventuales de las mayorías. Tercero, la decisión tomada por medio del plebiscito solo es vinculante al Presidente frente al texto que fue objeto de refrendación, si se cambia el texto deja de existir la vinculatoriedad.