Resumen
Por medio de la sentencia T-413/17, M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado, la Corte Constitucional sentó un importante precedente: los tatuajes, como expresión de la personalidad, no pueden afectar el derecho fundamental al trabajo. ¿Qué fue lo que pasó? Un hombre que fue identificado como “no apto” en el proceso de convocatoria para el cargo de dragoneante del INPEC por tener tatuajes, interpuso una acción de tutela en la que argumentó que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y al trabajo. Tras llevar a cabo un test de proporcionalidad, la Corte Constitucional concluyó que aunque la medida perseguía fines constitucionales imperiosos (proteger la integridad y seguridad de los dragoneantes) y ésta era idónea y efectivamente adecuada para alcanzarlos, en este caso la medida no era absolutamente necesaria, como se explicará más adelante. Pero adicionalmente, con esta sentencia la Corte envía un importante mensaje: la determinación de que un tatuaje implica una “mala presentación personal”, impide comportarse correctamente y llevar buenas relaciones interpersonales, reproduce prejuicios sociales y estereotipos con fines discriminatorios.