Eligiendo el calibre del blindaje: la naturaleza jurídica del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC

Escrito por: Andrés Rodríguez-Morales

Resumen

El Acto Legislativo 1 de 2016, en su artículo 4, estableció que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre el gobierno colombiano y las FARC constituía un “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949” (Acto Legislativo 1, 2016, art. 4) y que éste ingresaría “en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final” (Acto Legislativo 1, 2016, art. 4). Esto fue bastante polémico (tanto jurídica como políticamente) y tras la victoria del “no” en el plebiscito ese artículo se derogó mediante el Acto Legislativo 2 de 2017 (y, en consecuencia, se estableció otro tipo de “blindaje” para el acuerdo).
En este artículo, explicaré (i) los conceptos del “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”, de “bloque de constitucionalidad en sentido estricto” y de juicio de sustitución de la Constitución (haciendo énfasis en sus consecuencias jurídicas de cada uno). Luego, (ii) relataré las razones que llevaron a la derogatoria del artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016 y el establecimiento de un nuevo blindaje jurídico para el Acuerdo (y su aprobación – ¿o no? –) por parte de la Corte Constitucional, haciendo un análisis de su jurisprudencia y de su pasivo rol alrededor de la problemática inseguridad jurídica que rodea el acuerdo. Más adelante, (iii) presentaré un escenario político (no tan hipotético) relacionado con la fórmula de “blindaje” que podría derivar en el uso del juicio de la sustitución de la Constitución. Por último, (iv) presentaré las conclusiones.

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