La libertad de expresión en la universidad

Por: Angélica Rodríguez
Estar en la universidad y en general en el ámbito académico es como estar en una burbuja en donde rara vez la gente se escandaliza o demuestra una inconformidad frente a las estructuras o frente a las instituciones a las que pertenece. Sin embargo, de vez en cuando hay uno que otro caso que nos inquieta y nos hace reaccionar. A veces, una o un valiente decide alzar su voz y opinar algo diferente o, mejor aún, no conformarse; incluso, sencillamente decir lo que muchos piensan pero que deciden guardar. Más allá de las opiniones que merezca lo sucedido con Carolina Sanín, el caso hizo que nos cuestionáramos más de lo usual sobre algunos temas, luego la universidad hizo que nos sacudiéramos por estos. Pero ello sólo es un buen punto de partida para importantes reflexiones, y aunque hay muchas cosas buenas que rescatar, en la Universidad es problemático pertenecer, es problemático opinar de ciertos maneras y es difícil enfrentarse a las estructuras sin salir, del algún modo, con una herida.
En la universidad se presentan a diario diferentes situaciones que nos hacen cuestionarnos acerca de la libertad de expresión y de sus límites. Para ahondar en la manera en la que este derecho es considerado en la academia y se manifiesta dentro de la universidad, UNA Revista de Derecho decidió llevar a cabo un conversatorio que diera algunas luces sobre esos temas poco explorados, y el resultado fue bastante interesante. A pesar de ello, quedó una especie de desazón, porque el tiempo nunca es suficiente cuando se trata de un tema tan complejo y, más importante aún, quedan algunas preguntas que se plantearan aquí.
El conversatorio giró –principalmente– en torno a tres temas. El primero buscaba determinar cuáles pueden ser los alcances, los límites y los contenidos de la libertad de expresión en los que se puede mover un profesor de la universidad. Lo anterior, se relaciona directamente con lo que se permite que se diga en la comunidad académica, en las aulas y con la forma en la que puede decirse. El segundo tema se enfocó en la manera en la que debe ser acogido el debido proceso en los casos en los que los profesores pasan los límites de la libertad de expresión que parecen plantearse, lo que nos lleva a cuestionarnos acerca de quiénes son los que controlan este derecho en la comunidad académica, a cómo lo hacen y a través de qué medios lo hacen. Finalmente, el tercero buscaba determinar si puede un miembro de la universidad, sobre todo un profesor, criticar a los demás miembros y, puntualmente, a su empleador. Lo que permite analizar las posibles consecuencias que pueda tener la crítica de un profesor hacia las estructuras y la institución, reconociendo que, mal que bien, existe un vínculo laboral con la universidad y esta podría considerarse que como una empresa.
Del conversatorio salieron puntos de vista valiosos para consideración de la comunidad. Se planteó que, por ejemplo, la libertad de expresión no es absoluta y que es fundamental distinguir los límites reglamentarios y jurídicos de los límites éticos. Los últimos son los que surgen de las consecuencias que pueda tener el uso de este tipo de libertad en una comunidad, puntualmente del daño que se puede generar al otro con un discurso. Tal daño se comprende con la violencia intencionada que se da de un individuo a otro. Sin embargo, es quizá más importante reconocer que existen muchas otras formas de violencia y otras formas de daño, posiblemente no tan explícitas, pero que son igual de importantes y que se derivan, por ejemplo, de la exclusión que se hace de ciertos discursos en las aulas, o en la descalificación de ciertas posturas, tanto en las evaluaciones como en la cotidianidad. Este tipo de violencias se podrían determinar como estructurales y pueden ser el resultado de las jerarquías que existen en la comunidad académica.
En el foro, a su vez, se problematizaron los límites planteados a la libertad de expresión, puesto que se debe reconocer que estar en la universidad no es estar en una dimensión aparte en la que se puedan dejar a un lado los derechos fundamentales o pasar por alto la constitución, o donde no se protegen ciertos discursos o ciertos derechos. Siendo así, frente al daño y la ofensa hay una subjetividad clara y uno de los elementos de la libertad de expresión, en términos constitucionales e históricos, ha sido proteger los discursos que resultan incómodos, o los que hacen una crítica, etc. Por tal razón la consideración de los límites hace que sea indispensable contemplar los peligros que supone la prohibición potencial de un discurso en la universidad y si ello implicaría una censura ex-ante. En el conversatorio se llegó al consenso de que los límites a la libertad de expresión dentro de la universidad no pueden vulnerar el núcleo esencial del derecho, pero que tienen que incluir lo ético, con la salvedad de que ello no implica que se deba censurar todo lo que parece no ser políticamente correcto. Además, se habló de que los límites deben subsistir en los espacios en los que la comunidad académica existe, por lo que deben ser planteados también por los miembros de esta: principalmente los alumnos y los profesores.
Del conversatorio salieron puntos de vista valiosos para consideración de la comunidad. Se planteó que, por ejemplo, la libertad de expresión no es absoluta y que es fundamental distinguir los límites reglamentarios y jurídicos de los límites éticos. Los últimos son los que surgen de las consecuencias que pueda tener el uso de este tipo de libertad en una comunidad, puntualmente del daño que se puede generar al otro con un discurso. Tal daño se comprende con la violencia intencionada que se da de un individuo a otro. Sin embargo, es quizá más importante reconocer que existen muchas otras formas de violencia y otras formas de daño, posiblemente no tan explícitas, pero que son igual de importantes y que se derivan, por ejemplo, de la exclusión que se hace de ciertos discursos en las aulas, o en la descalificación de ciertas posturas, tanto en las evaluaciones como en la cotidianidad. Este tipo de violencias se podrían determinar como estructurales y pueden ser el resultado de las jerarquías que existen en la comunidad académica.
Los invito a todas y todos a que vean el streaming del conversatorio en la página de Facebook de UNA Revista de Derecho, también a que de las conclusiones que se dan allí, nos envíen sus preguntas. Cuestionarnos acerca de los temas expuestos es importante para reconocer que existen discursos y sobre todo lenguajes, como el verbal y el no verbal, que pueden generar daños reales. Daños que no se deben desmeritar bajo ninguna circunstancia por no ser explícitos o necesariamente intencionados. Aunque comunicarse con los otros sea difícil y aunque los mensajes que se busca transmitir no se transmitan de la manera que deseamos, es importante que nos detengamos a pensar un poco cuando lo que transmitimos genera una ofensa y más aún cuando daña al otro. Así mismo, a que también somos nosotros como estudiantes (miembros fundamentales de la comunidad académica) quienes creamos los mecanismos internos de regulación y quienes debemos proponer los límites a lo que se dice y a la manera en la que se dice algo en las aulas. A que somos nosotros mismos los que debemos evidenciar las falencias y la burocracia que existe en la institución a la que pertenecemos cuando buscamos que una queja prospere, sobre todo cuando esa queja se refiere al daño que ha generado un profesor en nosotros o cuando el daño es estructural y sistemático. Creo que tenemos ser estrictos con esto: no hay que normalizarlo. La invitación es a que nos hagamos las siguientes preguntas: ¿Es relevante el daño que se genera en los otros con un discurso para definir los límites a la libertad de expresión en la universidad?, ¿Cuáles son puntualmente los permisos que se puede dar una institución universitaria frente a tales límites y cómo se separan dichos límites de la censura? ¿Es beneficioso que en aras de proteger y defender la autonomía del pensamiento y de los discursos frente a las instituciones, se permita pasar los límites éticos?¿Cómo determinar los límites cuando la libertad de expresión se ve permeada por el libre desarrollo de la personalidad, es decir, cuando lo que se dice y la manera en la que se dice se deriva de una forma de ser del individuo? ¿Cómo se deben asumir los discursos y el daño que pueden generar si se reconocen las limitaciones que nos impone el lenguaje?

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.