El debate DESC vs. DCP: la importancia de una mirada en perspectiva

Martínez, Verónica (2017). La quimérica dicotomía entre los derechos individuales y sociales. Revista Latinoamericana de Derecho Social. Num. 24, enero-junio de 2017, pp. 39-69.
Por: Alejandra Garay Serna
La dicotomía entre los derechos civiles y políticos (DCP) y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), ha sido tratada por la literatura jurídica en innumerables ocasiones. Esta clasificación de los derechos humanos es la más conocida en la actualidad y entiende a los DCP como derechos de primera generación y producto del liberalismo y neoliberalismo y a los DESC como derechos de segunda generación que surgen de diferentes corrientes ideológicas de corte socialista. Así, esta organización secuencial de los derechos humanos plantea cierto grado jerarquía, poniendo los derechos civiles y políticos sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, Martínez cuestiona el eje de la clasificación al argumentar que la superioridad de los DCP sobre los DESC carece de fuerza y que responde más a razones históricas y políticas que a razones sociales y prácticas. Para llegar a esta conclusión, la autora hace un análisis de los textos que explican dicha clasificación. Así, establece que las características y problemáticas que se encuentran en ambos tipos de derechos dependen del lente político desde el que se escriba. Ella resume cada posición de la siguiente manera.
El argumento se puede reconstruir así: los textos que abordan el tema desde una perspectiva liberal establecen que los DCP son derechos que corresponden al individuo por su naturaleza y que tienen un contenido prestacional muy bajo, lo cual permite que sean garantizados a la totalidad de la población, es decir, que sean universales. Mientras tanto, los DESC corresponden únicamente a los grupos o personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y que representan altos costos para el Estado. Por otro lado, aquellos textos que responden a un pensamiento socialista plantean que los DCP no dejan de ser una prestación para el Estado y se encuentran en una relación de interdependencia con los DESC. Es decir, los DCP, desde esta segunda perspectiva, se piensan como una precondición para un ejercicio adecuado de los DESC, lo cual los convierte en derechos derivados y que no tienen sentido por sí solos. De esta manera, se evidencia el planteamiento de la autora según el cual las corrientes liberales y socialistas abordan esta clasificación de los derechos humanos a partir de características y problemáticas diferentes.
La autora no se adscribe dentro de ninguna de las posiciones anteriores, pero sí realiza un análisis de las principales críticas que se le han hecho a los DESC y que se han planteado como obstáculos para su garantía. Dentro de este análisis, Martínez pretende demostrar que garantizar los DESC en la práctica no resulta mucho más difícil que garantizar los DCP y, en ese orden de ideas, desvirtúa parte importante de los argumentos que tradicionalmente ubican a los DCP en un grado de importancia superior a los DESC. Para fundamentar esta idea, Martínez establece que la onerosidad es una característica que hace parte de todos los derechos humanos y que no es razón para desvirtuar a los DESC o para verlos como dependientes de las condiciones económicas. Además, la autora argumenta que la garantía de los derechos humanos (principalmente DESC) más que una consecuencia de las buenas condiciones económicas podría verse como un presupuesto de ellas o como un factor importante que ayudará a que la economía crezca.
La redacción es clara y la conclusión, que no se discutió en esta reseña pero que consiste en un breve análisis de la justiciabilidad de los DESC en México (país de origen del texto), es pertinente frente al análisis planteado. Sin embargo, considero que a la autora le faltó, como a muchos de nosotros nos suele faltar con más frecuencia de la que debería, dar un paso atrás y mirar desde una perspectiva mucho más completa aquello que decidió estudiar. El análisis de Martínez se queda un poco corto por varias razones que obedecen a una falta de perspectiva tanto histórica como regional. En primer lugar, la autora solo considera las dos posiciones clásicas y casi irreconciliables que se han dado dentro del debate, y no integra en su análisis los diferentes puntos medios a los que ya se ha llegado (entre ellos, el propuesto por la Corte Constitucional colombiana) para resolver esta discusión. Lo anterior hace que su texto quede un poco atrás frente a las posiciones más actuales del debate desarrolladas por tribunales constitucionales que, en su día a día, lidian con esos problemas. En segundo lugar, la argumentación de la autora habría podido ser mucho más rica si dentro de ella se hubiera incluido, de manera muy breve, un trasfondo histórico de la discusión1. Estos son solo dos ejemplos sobre cómo la autora habría podido enriquecer su posición.
Creo que es importante terminar esta reseña recordándole al lector la importancia de escribir/pensar/estudiar/discutir en perspectiva y proponiendo opiniones que se nutran y fortalezcan de diferentes y abundantes fuentes y disciplinas. Esto es, en parte, lo que buscamos hacer con esta Revista. Ampliar, aunque sea un poco, la perspectiva dentro del estudio del derecho hacia aquellos que lidian con problemas similares a los nuestros: nuestro vecinos latinoamericanos.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Verónica Martínez y los demás artículos publicados en la Revista Latinoamericana de Derecho Social, y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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