¿Intrínseca libertad o caída al abismo?

Trejo, Ramón (2016). El caso “Arriola” y las fuentes del derecho. Derecho y Ciencias Sociales. Octubre 2016. No 15. Pgs. 76. Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJ y S. UNL.
Por: Nathalia Giraldo
“El hombre nace libre y en todos lados está encadenado” -Jacques Rousseau.
Vivimos en un tiempo en donde la individualidad y los derechos humanos, más que ser cartas aspiracionales, son derechos que tienen una real importancia social y jurídica. Como parece evidente, cada derecho comprende una problemática: el enfrentarse con los límites que se proponen para su protección y el reconocer los riesgos que trae consigo su defensa. Ello se materializa, por ejemplo, cuando el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ve enfrentado con el derecho a portar y consumir sustancias psicoactivas. Siendo así, ¿ Cómo se supera la tensión que, por un lado, se le otorga un derecho al ser humano pero que, a su vez, este derecho está condicionado en su protección a marcos institucionales? ¿Cómo se evidencia esta tensión en la adjudicación de derechos?
Tales problemáticas son las que el autor, Ramón Trejo, quiere abarcar. Para ello se centra en el caso “Arriola”, que llegó a la Corte Suprema de Justicia en Argentina y permitió esclarecer la discusión sobre la despenalización de la dosis mínima. El artículo propone un análisis de las fuentes jurídicas que utilizó la Corte para fallar en esta sentencia y se propone ir más allá de la jerarquización de las fuentes para analizar el entrelazamiento de los argumentos utilizados en la decisión. Lo anterior lo hace partiendo del hecho de que la tenencia y el consumo de estupefacientes comprende contextos más amplios que el jurídico, abarca contextos morales, sociales, religiosos, políticos y personales.
Para empezar, Trejo utiliza el término bricolage1, recogido de Lévi-Strauss, para referirse al comportamiento de la Corte, con respecto a las fuentes, para resolver el caso. La Corte, para tal fin, parte de varias fuentes extranjeras como los estudios de la Oficina de Drogas y Delito dependiente de las Naciones Unidas o los análisis hechos por el Observatorio Interamericano sobre Drogas. Incluso, llega a referirse a casos jurisprudenciales extranjeros fallados antes de la reforma constitucional de 1994. Estos casos conducen al primer dilema que Trejo reconoce en el artículo: ¿son legítimas las fuentes jurisprudenciales extranjeras para resolver un caso donde los derechos fundamentales están inmiscuidos? ¿Puede el paso del tiempo crear o cambiar las fuentes de derecho? ¿Qué tan pertinentes son?
Así mismo, Trejo identifica otras tensiones que surgen del caso. Una de ellas es la conciliación entre el marco de interpretación de los derechos fundamentales y la forma en la que el juez debe guiar la actuación estatal de acuerdo con esta interpretación. Por ejemplo, la Corte resuelve que en el caso no se puede imponer una pena privativa de la libertad, pero sí se debe dar una intervención estatal por medio tanto de la enseñanza como de programas de salud; siendo así ¿se podría hablar de nuevo del ser humano como un medio utilitarista en pro de la moral estatal?, o, frente a los bienes jurídicos protegidos, ¿puede el Estado invadir la esfera privada del sujeto para proteger la salud pública desde programas educativos? ¿Puede coaccionar a los ciudadanos para que acudan a dichos programas ?
A partir de estas tensiones, Ramón Trejo se pregunta por la finalidad que tiene la Corte al usar una compilación de restricciones, estudios y valores que se han hecho por varios años, como fuentes de derecho. Algo que queda demostrado, para el autor, es que la Corte ha partido de dichos planteamientos de manera general para sustentar su fallo, desconociendo los límites y la metodología utilizada para cada uno de ellos y los usa para decidir: en esto consiste el bricolage usado en su decisión.
El texto de Trejo da pie para hacernos preguntas muy importantes, desde una perspectiva histórica, para nuestro contexto constitucional latinoamericano. Las recientes reformas alrededor de los derechos en las constituciones han traído interpretaciones amplias y protecciones importantes por parte de los jueces. Pero este cambio no se ha dado sin tensiones, ¿cómo conciliar una interpretación judicial de los derechos con la necesidad de actuación estatal a partir del ejecutivo? ¿Cómo dialogan o deberían dialogar estas instituciones en un Estado de Social de Derecho?
Al final, considero que es loable el esfuerzo de los jueces por mantener dicho ideal en sus fallos, y de tener especial cuidado en no caer dentro de un estado paternalista ni llegar al extremo de un ideal de libertad formal. Pero los casos como “Arriola” o semejantes siguen planteando estos interrogantes. Los jueces, más allá del deber de proteger las libertades personales y no interferir ni imponer ideales, debe estar en la capacidad de reconocer que cada derecho trae consigo un extremo, una problemática especial y que el Estado debe, en todo caso, tener la capacidad de intervenir si esas consecuencias desbordan la esfera íntima de la persona.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Ramón Trejo y los demás artículos publicados en la Revista Derecho y Ciencias Sociales y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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