Las decisiones inconstitucionales del tribunal constitucional

Castillo, L. (2015). Las decisiones inconstitucionales del tribunal constitucional. Revista de Derecho 67, Themis, pp. 277-291
Por: Angélica Rodríguez
En su artículo Luis Castillo Córdoba plantea una pregunta llamativa y que puede llegar a ser controversial desde un campo teórico: ¿Pueden ser inconstitucionales las decisiones de un Tribunal Constitucional? Para responder a ello el autor se cuestiona hasta qué punto son y deben ser consideradas válidas las decisiones de las altas cortes, para lo que se propone dejar a un lado la idea de que la posición privilegiada que tienen estos altos tribunales en el ordenamiento jurídico es una carta de permiso ilimitada.
Dejada de lado esta premisa, el autor se ocupa en gran medida de explicar y sentar otra idea importante: la manera en la que las Constituciones envisten a los Tribunales Constitucionales de una responsabilidad importante ateniente a velar por el cumplimiento “pleno y efectivo” de lo que estas plantean. Para velar por el respeto de lo que se encuentra en la Carta Política Luis Castillo Córdoba explica la necesidad, de que los Tribunales Constitucionales tengan un facultad superior y única con respecto a la interpretación y al control constitucional de la misma.
Igualmente, reconoce que las diferentes decisiones se configuran no sólo como un precedente vinculante para todas las instancias judiciales, sino como derecho constitucional en sí. De allí se sigue, entonces, una especie de poder supremo de los Tribunales Constitucionales, dado que pueden determinar la vía en la que se ha de reconocer y entender lo que propone la Carta Política y la manera en la que los diferentes derechos fundamentales han no solo de concebirse sino de salvaguardarse.
La pregunta en cuestión implica que se incluyan diferentes análisis en el entendimiento del Derecho Constitucional y en la importancia de la Constitución Política en cualquier país. El primer nivel de análisis, según el autor, es que el fin último por el que el constituyente ha contemplado los derechos fundamentales y las diferentes exigencias de justicia y de igualdad, es la plena realización de la persona. Sin embargo, y aquí aparece la primera crítica, el autor no se ocupa de entender qué es la plena realización de la persona, pues parece bastar que ese sea el fin que han de perseguir los Tribunales Constitucionales, más allá de lo que implica el fin y sus consecuencias en la valoración de si las decisiones de los tribunales son constitucionales o no.
El artículo, finalmente, termina enfocando la discusión al ordenamiento jurídico peruano y concluye que las creaciones normativas y las decisiones que toman los tribunales pueden llegar a tener una especie de doble cara. Una cara constitucional y otra inconstitucional. Constitucional en la medida en la que el tribunal toma decisiones gracias a una facultad que le ha otorgado el constituyente y tiene el poder de interpretar aquello que está en la carta política para llegar a un fallo o a una norma adscrita. Inconstitucional en la medida en la que no necesariamente esas decisiones o normas pueden resultar acordes a lo que las mismas buscan concretar o, en otras palabras, porque contravienen lo estipulado en la Constitución
Considero que el artículo, a pesar de plantear elementos teóricos muy interesantes, se queda corto al analizar el problema que se proponía abordar: plantea diferentes vías de actuación en contra de las normas adscritas y los fallos inconstitucionales pero estas son todavía bastante prematuras. Las vías deberían incluir casos claros y concretos en los que los tribunales contravienen la constitución y su análisis. Es decir, que se debería llegar a cuál es el verdadero problema de que existan en el ordenamiento precedentes inconstitucionales, a cómo se determinan y qué se debería hacer frente a ellos y frente a su obligatoriedad.
Lo interesante del artículo es que puede llevarnos a otros análisis y reflexiones valiosas encaminadas a la “inconstitucionalidad de las actuaciones” de los magistrados de los Tribunales Constitucionales, debate que en Colombia tiene absoluta validez. Si las actuaciones de las personas se pueden llamar así – inconstitucionales– sería preciso preguntarse por qué alguien que está facultado para velar por el cumplimiento pleno y efectivo de los derechos fundamentales, de la coexistencia de diferentes valores y principios, encaminados al pluralismo y a la igualdad en los términos que conocemos, actúa en contravención de lo que defiende y para lo que fue escogido. De la pregunta del autor se pueden derivar otras igualmente complejas: ¿Qué coherencia se puede esperar de aquellas personas que facultamos para interpretar la Constitución? ¿Qué pasa y hasta dónde llega nuestra crítica cuando detrás del título de Magistrado existen personas que acceden a este cargo por vías dudosas, corruptas o ilegales? Cabe preguntarse cuál es la búsqueda real y sensata de aquel que ocupa una silla en ese tan alto tribunal, claro está, sin desmeritar todas las actuaciones por las que, al parecer, nos alegramos.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Castilla y los demás artículos publicados en la Revista de Derecho y también a que nos cuenten acerca de posibles artículos para reseñar (escríbanos a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.