Atentados terroristas y las normas de la guerra: A propósito de la decisión de la "Mata Hari" (Resolución SAI-AOI-D-003-2020)

Por: Juan Camilo Boada Acosta

Aclaración

En el 2019 trabajé en el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI o la Sala) que proyectó la decisión que concedió la amnistía a Marilú Ramírez Baquero.

Hechos

En 2005, la compareciente realizó el Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL) en la Escuela Superior de Guerra (ESG), tiempo en el que entregó información a las FARC. Dicha información le sirvió a esta guerrilla para planear la explosión de un carro bomba en la ESG en Bogotá el 19 de octubre de 2006, en la que 33 personas terminaron heridas. Por ello fue condenada por terrorismo, tentativa de homicidio y lesiones personales agravadas en la justicia ordinaria.

Consideraciones de la SAI

En su decisión, la Sala de Amnistía o Indulto analizó si los hechos mencionados constituían un crimen de guerra, para determinar si la amnistía era procedente o no. Consideró que el ataque se dio en el marco de la conducción de hostilidades del conflicto armado, por lo que debía analizarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por tanto, centró su atención en tres problemas jurídicos: (i) si la ESG era un objetivo militar válido, (ii) si el uso del carro bomba se encuentra prohibido y (iii) si en el ataque se cumplieron los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
Para ello, la Sala tuvo en cuenta la opinión de dos amicus curiae. El primero afirmó que la ESG era un objetivo militar válido, que con el ataque podía obtenerse una ventaja militar y que el carro bomba no es un ataque indiscriminado, no se considera un arma trampa y no constituye un crimen de guerra per se. La segunda también consideró que la ESG era un objetivo militar válido, pero que el uso del carro bomba sí fue un ataque indiscriminado ya que “no podía ser dirigido con precisión al objetivo militar” y que no se cumplió con la ventaja militar concreta y directa.
Presentadas dichas opiniones, la SAI inició su análisis sobre el uso del carro bomba en el caso concreto teniendo en cuenta las normas del DIH que prohíben los ataques indiscriminados. Concluyó que el ataque no fue indiscriminado, pues se dirigió específicamente a la ESG como objetivo militar. Además, el uso del carro bomba por temporizador y ubicado en sus instalaciones permitía enfocar el ataque exclusivamente al objetivo y limitar sus efectos. Igualmente, afirmó que el empleo del carro bomba no constituyó un arma trampa ya que estos requieren que la activación se produzca por el contacto o proximidad de la víctima. Así, los daños previstos por las FARC no resultaban excesivos de cara al objetivo militar elegido, en especial porque el objetivo del ataque no eran bienes o personas civiles sino una escuela de formación militar.
Tras esto, la Sala analizó el ataque a la luz de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad. Frente al primero, explicó que consiste en que no se dirijan ataques contra la población civil. Afirmó que la ESG tenía como objetivo la formación de los altos oficiales encargados de planear y conducir las operaciones militares, y que el hecho de que se dictaran cursos a civiles no le quitaba su calidad de objetivo militar. Además, la ventaja militar buscada era de gran valor, pues se dirigía a un alto número de oficiales militares presentes en el Curso de Estado Mayor que se estaba llevando a cabo a la hora del ataque.
En cuanto al principio de precaución, este exige que previo a un ataque a un objetivo militar legítimo se tomen las medidas posibles para limitar al máximo los efectos sobre bienes y personas civiles. Para la Sala es claro que la exguerrillera sabía que había civiles que tomaban cursos en la ESG. Sin embargo, concluyó que, a pesar de que la compareciente no hizo parte de la planeación del ataque, gracias a su participación en el curso CIDENAL pudo darle información relevante a quienes sí lo planearon. Entre otras cosas, entregó un boceto de la ESG y la Universidad Militar Nueva Granada que permitió dirigir el ataque específicamente al primero de ellos. Lo anterior, sumado al hecho de que el carro bomba se instaló al frente del edificio de aulas en el que exclusivamente había militares, permitió a la SAI concluir que se cumplió con dicho principio.
Finalmente, sobre la proporcionalidad, explicó que este prohíbe llevar a cabo ataques cuyo daño incidental (bienes o personas civiles) resulten excesivos frente al objetivo militar previsto. La SAI concluyó que con el ataque se buscaba: (i) atacar al menos 218 militares que estaban en la ESG y (ii) vulnerar la inteligencia del Estado para desestabilizar y poner en entredicho sus instituciones. Con base en esos objetivos, analizó si los daños civiles eran excesivos. Afirmó que los militares heridos hacían parte del objetivo militar y que, en consecuencia, sus daños no pueden considerarse excesivos. Además, las lesiones de los civiles fueron principalmente cortaduras y alteraciones auditivas que no tienen una magnitud desproporcionada a la luz del objetivo del ataque.
Así, la Sala concluyó que Ramírez Baquero puede ser amnistiada pues el ataque fue una acción de guerra conforme al DIH. Para ello no consideró necesario recalificar los delitos por los que fue condenada en la justicia ordinaria. Para la SAI, la ex miembro de las FARC aportó verdad plena en dos interrogatorios surtidos en el trámite. Sin embargo, en cumplimiento del régimen de condicionalidad al que quedó sometida en razón del beneficio, deberá dar información sobre su infiltración a las Fuerzas Armadas con el fin de que estos hechos no se repitan y deberá atender cualquier llamado del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Finalmente, señaló que, como consecuencia del análisis previo sobre la legitimidad del objetivo militar, la ESG y los militares heridos dejarán de tener la calidad de víctimas y pasarían a ser “intervinientes”.

Breves consideraciones

Primero, la decisión está muy bien fundamentada. Tanto desde lo jurídico como desde lo probatorio, es evidente el esfuerzo realizado por hacer una decisión clara y bien estructurada. Lo anterior permite calmar las críticas que ven en dicha decisión un peligroso precedente. Tales críticas afirman que esta decisión serviría para legitimar acciones como el atentado al Club el Nogal o el ataque a la Escuela Policial General Santander. Sin embargo, la decisión es reiterativa en que la amnistía a la compareciente se dio por las específicas condiciones en las que se llevó a cabo el ataque a la ESG, por lo que el análisis en casos como los mencionados seguramente variaría en virtud de la calidad que tendrían dichos objetivos a la luz de las normas de la guerra.
Segundo, hay tres puntos que merecían un desarrollo distinto en la providencia. (i) El análisis sobre el principio de proporcionalidad realizado parece ser hecho con base en el daño incidental ocurrido y no en el previsto. Esto es incorrecto pues el análisis de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad se hace desde el punto de vista previo al ataque, y ello es relevante ya que si bien tras el ataque hubo sólo 16 civiles lesionados frente a los 218 militares que eran el objetivo, no se hace análisis alguno a si las FARC se plantearon que podía morir algún civil o que se lesionarían muchos más, caso en el cual la procedencia de la amnistía hubiera sido aún más compleja. (ii) La SAI no profundizó en su decisión de no recalificar los delitos. Si bien no hay un consenso claro sobre el carácter no amnistiable del terrorismo, sí hay un precedente en dicha Sala en el que se consideró necesario recalificar dicho delito por una rebelión. (iii) La Sala denota interés por proteger el interés de los militares heridos en el ataque y en consecuencia les da el carácter de “intervinientes”. Sin embargo, dicha categoría resulta poco clara porque ya en los procesos ante la JEP dicho término incluye tanto a las víctimas como al Ministerio Público, y porque no precisó qué implicaciones conlleva dicho reconocimiento.
En conclusión, a pesar de los tres puntos anteriores, puede decirse que la providencia aplica apropiadamente conceptos del DIH a un caso con características particulares propias del complejo conflicto armado colombiano. A pesar de eso, muchos sectores la critican con buenos argumentos y principalmente por la preocupación de que sea un peligroso precedente. Sin embargo, como ya se dijo, solo las particularidades del caso permitieron conceder la amnistía, por lo que, de hecho, el riguroso análisis puede servir incluso para limitar su aplicación en casos aparentemente similares en el futuro.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer la sentencia original y a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (nos pueden escribir a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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