El caso de Jaime Garzón en la JEP: ¿Cómo se establece un nexo con el conflicto armado?

Por: Lina Munar
Jaime Garzón fue asesinado en Bogotá el 13 de agosto de 1999. Veinte años después, uno de los procesados por el crimen, el Teniente Coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo, se encuentra en medio de un conflicto de competencia entre la jurisdicción penal ordinaria y la JEP. Más allá de tratarse de un tema procesal, este conflicto de competencia se centra en la pregunta: ¿el homicidio de Jaime Garzón está relacionado con el conflicto armado en Colombia? Responder a esta pregunta no solo conlleva determinar la jurisdicción competente, sino que sienta una posición sobre cómo establecer el nexo entre un delito y el conflicto armado e incluso sobre cómo se entiende el conflicto armado. El Auto TP-SA 110 del 2019, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz hizo todo lo anterior al concluir que el caso era competencia de la JEP. Aunque existe mucho para analizar dentro de esta decisión, quisiera concentrarme en dos puntos: primero, la introducción de un criterio subjetivo en el análisis de la competencia y, segundo, la idea del conflicto armado como un fenómeno singular y amplio.
Antes de empezar, es necesario entender cómo funciona la competencia de la JEP. A grandes rasgos, existen tres factores que la determinan: temporal (que la conducta haya tenido lugar antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto— y el factor personal), personal (que se trate de uno de los actores del conflicto debidamente acreditado) y material (que exista una relación entre la conducta y el conflicto armado). Este último criterio se encuentra el artículo 6º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 y el artículo 7º de la Ley 1820 del 2016 le otorgan a la JEP competencia prevalente sobre las conductas penales, disciplinarias o administrativas “cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” (art. 6, Acto Legislativo 01 del 2017).
Ahora, en cuanto al caso de Jaime Garzón, el Tribunal de Paz aplica un test de prevalencia propio. Así, para determinar el cumplimiento del primer criterio del test, “que prima facie la conducta punible que se le endilga al procesado tenga relación directa o indirecta con el conflicto armado interno” (Auto TP-SA 110 del 2019, pár. 30), el Tribunal se refiere a cuatro parámetros:
“(i) la capacidad del perpetrador para cometer el delito, es decir a que por razón del conflicto armado aquél (perpetrador) haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; (ii) su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para perpetrarla; (iii) la manera en que fue cometida, vale decir, a que producto del conflicto armado, el ejecutor del comportamiento haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarlo; o (iv) la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito” (Auto TP-SA 110 del 2019, pár. 43.1)
El Tribunal determinó entonces que “el homicidio del periodista Jaime Hernando Garzón Forero se ejecutó como resultado de planes y decisiones de actores principales de la confrontación armada que ha vivido el país por largas décadas” (Auto TP-SA 110 del 2019, pár. 37.1). Además, afirmó que Plazas Acevedo desitnó recursos estatales al delito y “construyó un poder destructivo que fue potencializado gracias a la irregularidad y complejidad del conflicto armado en Colombia" (Auto TP-SA 110 del 2019, pár. 47.1). Por esto, afirma, existe un nexo con el conflicto armado. No obstante, el Tribunal también aplica el parámetro del numeral ii, es decir que analiza la decisión de cometer el delito.
Dentro de sus argumentos, el Tribunal hizo hincapie en el factor subjetivo detrás de la decisión de llevar a cabo el delito. De esta forma, afirmó que la mediciaón que había hecho Jaime Garzón en la liberación de secuetrados de las antiguas FARC-EP fue uno de los móviles para llevar a cabo el homicidio, y que a raíz de esto se evidencia una estrecha relación, prima facie, con el conflicto armado (Auto TP-SA 110 del 2019, pár. 37.1).
Este punto es interesante, en tanto Jaime Garzón no era un miembro o un colaborador de las FARC-EP, de tal forma que, en principio, su homicidio no podría ser parte de una campaña de guerra en contra de esta guerrilla. Sin embargo, la convicción de que Garzón sí era un colaborador de esta guerrilla, fue el móvil para llevar a cabo el homicidio y por lo tanto, junto a los dos elementos analizados por el Tribunal, existe un nexo con el conflicto armado. En el caso de Jaime Garzón, el nexo no se construye exclusivamente a partir de esta convicción, pero vale preguntarse si esta sería suficiente para establecer el nexo o si se requiere de más elementos. Por ejemplo, si un agente estatal atacara a un miembro del ELN bajo la convicción de que es un miembro de las FARC-EP.
Por otro lado, el caso colombiano plantea otro problema cuando se trata del nexo, y es referirse a “el conflicto armado”, es decir, referirse al conflicto de forma singular. Canónicamente, el conflicto armado no internacional se entiende como “violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre dichos grupos dentro de un Estado(1)” (Corte Penal Internacional, Apelación interlocutoria Caso Tadic del 2 de octubre 1995, par. 70). Sin embargo, pensar en “el conflicto armado” no es acorde a esta definición tradicional en tanto no se limita al enfrentamiento entre el Estado y las antiguas FARC-EP.
Entender los últimos cincuenta años de guerra en Colombia no es fácil, sobre todo dada la multiplicidad de actores que han tenido un rol en los enfrentamientos. Sin embargo, difícilmente podría sostenerse que Colombia ha tenido un solo conflicto armado. Por el contrario, el Informe de Retos Humanitarios del Comité Internacional de la Cruz Roja (2019) afirma que actualmente existen, al menos, cinco conflictos armados en el país. La JEP y todo el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) fueron el resultado de un proceso de paz de un conflicto específico, aquel que se sostuvo con las antiguas FARC-EP, de ahí que sea imposible pretender que el Acuerdo Final puede poner fin a todos los conflictos armados en Colombia. Referirse a un solo conflicto armado que lo abarca todo no solo invisibiliza los desafíos actuales del país, sino que impone al SVJRNR la tarea imposible de lidiar con una idea difusa e ilimitada de conflicto armado.
Ahora bien, a diferencia de los tribunales ad-hoc, el SVJRNR no fue creado por organizaciones internacionales, sino que fue el resultado de un proceso de paz nacional y por ende está diseñado a la medida para lidiar con la realidad colombiana. Por esto, es posible pensar que una visión amplia, holística, de “el conflicto armado” puede ser el marco necesario para conseguir los fines del sistema, especialmente para el establecimiento de la verdad, una verdad que solo se puede construir teniendo en cuenta una multiplicidad de actores que quizás desborda la mentalidad FARC-EP vs. Estado de la definición tradicional. Con este marco, por ejemplo, puede ser más fácil seguir casos de farcpolítica o entender la participación de empresas privadas. Sin embargo, una visión singular del conflicto armado hace que sea más difícil delimitar cuáles conductas están relacionadas con el conflicto armado, o mejor, hace más difícil determinar cuáles conductas no lo están.
En casos como el de Jaime Garzón, establecer el nexo con el conflicto armado es complicado. El Auto TP-SA 110 del 2019 refleja dos puntos especialmente llamativos: el uso de un criterio subjetivo para determinar la competencia y una visión amplia y singular del conflicto. Aunque solo en unos años se verán las consecuencias de estos elementos, por ahora vale preguntarse qué se gana y qué se pierde con esta interpretación del nexo y del conflicto armado colombiano y a su vez, qué significa para un caso como el homicidio de Jaime Garzón. Por ahora, le corresponde a la JEP buscar la verdad sobre lo que pasó el 13 de agosto de 1999.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer la sentencia original y a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (nos pueden escribir a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Notas al final

  • 1. Traducción propia.

Bibliografía

  • Cassese, A. (2012). The Nexus Requirement for War Crimes. Journal of International Criminal Justice, 1395-1417.
  • Comité Internacional de la Cruz Roja. (2019). RETOS HUMANITARIOS 2019. Balance Anual en Colombia. Bogotá: CICR.
  • Corte Penal Internacional. Caso Tadic, Decision on the Defence Motion For Interlocutory Appeal On Jurisdiction. 2 de octubre de 1995.
  • Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 2019 del 30 de enero del 2019.

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