El combate al tráfico internacional de niñas para fines de explotación sexual en América Latina

Por: Lina Munar
Diehl, C., & Moraes da Costa, M. (2018). El combate al tráfico internacional de niñas para fines de explotación sexual en América Latina. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, p. 235-262. México. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/13324
El nombre del artículo de Diehl y Moraes da Costa, “El combate al tráfico internacional de niñas para fines de explotación sexual en América Latina”, se presta para confusiones. El artículo es, al mismo tiempo, más específico y más amplío de lo que el título indica. Es más específico en cuanto se enfoca en la estrategia transnacional de tres países latinoamericanos: Argentina, Brasil y Paraguay, y más amplío porque aborda mucho más que el tráfico de niñas para fines de explotación sexual. La pregunta de la que parten los autores es: “¿cuáles son los desafíos y las perspectivas de combatir el tráfico internacional de niñas con fines de explotación sexual en América Latina a través de la cooperación internacional en la ‘tríplice frontera’ al redefinir la ciudadanía y el concepto de zona de frontera en la construcción de políticas publicas comunes en esos países?”. (pág. 4) Para responder esta pregunta, el artículo busca abordar la lucha contra el tráfico de personas desde la perspectiva de la interconstitucionalidad.
Antes de revisar las propuestas del artículo, es necesario definir el tráfico de personas. De acuerdo al Protocolo de Palermo, el tráfico de personas se entiende como el reclutamiento, traslado, alojamiento, o acogida de una persona mediante el uso de fuerza, coacción, abuso de autoridad o engaño con fines de explotación. El tráfico de personas suele perseguirse como un delito en sí mismo, independiente del fin con el que se hace, sea este último explotación sexual, trabajo forzado o remoción de órganos. Así mismo, el tráfico de personas no debe confundirse con la prostitución. El artículo empieza por señalar que el 74% de las víctimas de tráfico internacional con fines de explotación sexual son mujeres y que al menos 120.000 mujeres y niñas son traficadas anualmente a Europa occidental. No es accidental que mujeres y niñas sean el objetivo más común de los traficantes. Los autores afirman que existe una serie de causas complejas que han conducido a esta situación.
Por un lado, los autores se remiten a la existencia de concepciones patriarcales que perpetúan estereotipos de género. De esta forma la idea de usufructuar a las mujeres con fines sexuales se desprende de mecanismos discriminatorios que permiten una dominación masculina sobre la femenina. Aunque el artículo se refiere en este punto a la complejidad del género como una categoría social que sobrepasa el binario masculino/femenino, no desarrolla el tema lo suficiente para entender cómo se ha concebido el género en América Latina y cómo esta concepción afecta el problema del tráfico con fines de explotación sexual. Esto es una lástima, pues sería interesante ver cómo una forma diferente de concebir el género, más allá del binario, puede incidir en un problema como el tráfico de personas. Sin embargo, los autores solo mencionan este punto de forma somera y con el fin de describir una de las razones por las cuales las mujeres son víctimas de trata con más frecuencia que los hombres, y no lo utilizan de forma propositiva.
Por otro lado, los autores señalan la existencia de desigualdades socioeconómicas que inciden en el fenómeno del tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Es así como, afirman, en un mundo globalizado en el cual se sobreexplota el trabajo, se terminan gestando grandes brechas económicas, sobre todo en países como Brasil, Paraguay y Argentina. No obstante, los autores no profundizan sobre cómo la disparidad económica juega un rol en el tráfico de personas en los países mencionados.
Los autores pasan entonces a proponer estrategias para afrontar el problema del tráfico de niñas en América Latina, especialmente en las zonas de Argentina, Paraguay y Brasil, área que denominan “triple frontera”. Señalan que la cooperación internacional entre estos tres Estados permite crear políticas públicas que vayan más allá de las fronteras para dar una solución común a un problema común. Resaltan también el rol de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) como un instrumento que permite crear políticas públicas entre Estados para combatir el tráfico de niñas con fines de explotación sexual. Además, resaltan el potencial de la interconstitucionalidad, esto es, la concepción de las Constituciones de los Estados de una región como parte de un sistema que comparte características básicas sin sacrificar la identidad de cada país.
Por otro lado, los autores proponen redefinir el concepto de ciudadanía para ampliarlo de tal forma que vaya más allá de la nacionalidad. De esta manera, sostienen, es posible crear y fomentar comunidades internacionales que corresponden a las tendencias contemporáneas de globalización. Además, sugieren la creación de espacios en los que población civil y Estado puedan participar de forma conjunta y en los que se respete la diversidad humana. Finalmente, sugieren repensar las fronteras. Esto significa no limitar estos espacios a temas de seguridad nacional y restricciones, sino convertirlas en lugares de construcción y aplicación de políticas públicas transnacionales y coordinadas.
Si bien la idea de repensar conceptos como la ciudadanía y las fronteras es relevante en el panorama actual, el artículo no logra del todo conectar estas propuestas con el problema del tráfico de niñas. Para empezar, a pesar de señalar que las niñas son víctimas mayoritarias de este delito, los autores no justifican por qué el artículo se limita a hablar del tráfico de niñas y no de mujeres o personas en general. Nada en las propuestas de los autores implica limitar el problema del tráfico a esta demografía, las soluciones bien podían aplicarse a cualquier tipo de tráfico de personas. Es más, tampoco queda claro porque eligieron la trata de personas como tema central, ya que el fortalecimiento de redes internacionales que proponen puede usarse para la mayoría de crímenes internacionales. En poco cambiarían las soluciones de los autores si el delito fuera el tráfico de drogas, el contrabando o la migración irregular, pues si bien mencionan las dinámicas patriarcales y la concepción del género, estos temas no se desarrollan a profundidad ni se relaciona con las propuestas del artículo.
Así mismo, no es claro por qué Argentina, Paraguay y Brasil fueron los países de estudio, ya que no se mencionan políticas concretas, de cada país o en conjunto, destinadas a combatir la trata ni se establece que esta sea una zona especialmente problemática. Además, aunque se menciona en varias ocasiones que la mayoría de víctimas son llevadas a Europa occidental, parece una oportunidad desaprovechada que los autores no plantearan la posibilidad de armar una red de cooperación transcontinental, sobre todo en un artículo enfocado a la integración internacional y, en cambio, que se limitaran a hablar de tres países.
Al final, el título del artículo y la pregunta guía no parecen ser del todo acertados. El tráfico de niñas es solo una excusa para abordar el potencial de las organizaciones internacionales para combatir crímenes que sobrepasan fronteras. Sin embargo, la idea de refundar y redefinir la ciudadanía y las fronteras, así como pensar en el potencial de la interconstitucionalidad para lidiar con crímenes internacionales es novedoso. Tanto así que merece un artículo propio que le haga justicia.
Invito a todas las personas que leen el blog de UNA Revista de Derecho a leer el artículo de Diehl y Moraes da Costa y los demás publicados en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional, y a que nos cuenten acerca de posibles artículos o sentencias para reseñar (nos pueden escribir a nuestro mail, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

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