Juliana v. Estados Unidos: un salvavidas al medio ambiente

Escrito por: David Alonso
A finales del año 2015, el Presidente Obama y varias entidades federales[1] recibieron una demanda sin precedente alguno. Veintiún jóvenes[2], entre los 9 y 18 años de edad, decidieron juntar esfuerzos para presentar una acción de clase en Eugene, Oregon, en contra de la política pública ambiental de Estados Unidos. En términos generales, estos jóvenes afirmaron que de manera deliberada se había regulado insuficientemente o dejado de regular la explotación de hidrocarburos y, por ende, la emisión de dióxido de carbono al medio ambiente. Desde ese momento, estos jóvenes iniciaron una cruzada para reclamar por sus derechos, que aun sigue en disputa bajo la administración Trump.
Digo cruzada porque actualmente actúan en calidad de intervinientes en el proceso tres gremios[3] que representan los intereses de prácticamente todas las compañías dedicadas al sector de hidrocarburos (Exxon Mobil, BP, Shell, Koch Industries, por solo nombrar cuatro de más de otras 700 compañía). Además, desde la entrada del gobierno Trump, se ha hecho toda clase de maniobras jurídicas[4] para desestimar la demanda y dilatar el proceso.
En el presente blog, pretendo exponer de manera sucinta las consideraciones establecidas por la juez Ann Aiken el 10 de noviembre de 2016, por medio de las cuales resolvió el recurso inicial presentado por los demandados e intervinientes para que se desestimara la demanda (en adelante conjuntamente “demandados”) ante la corte del distrito de Oregon. No me referiré a la totalidad de las consideraciones, pues hacerlo rebosaría el propósito que tengo con el presente blog. Lo que pretendo destacar es la forma en que la juez Aiken, por medio de su respuesta a los reparos presentados por los demandantes, supo reconocer el grito de auxilio por el medio ambiente que implica este caso. A mi parecer, Aiken logra darle una muletilla salvadora a lo jurídico en sus consideraciones. Por ello, me referiré exclusivamente a lo que considero que satisface este propósito.

La demanda

“Esta no es una demanda cualquiera”, afirma Aiken al empezar a exponer los cargos presentados por los demandantes. En efecto, sale de los parámetros de lo que puede considerarse “normal” una demanda que alega que el gobierno federal ha permitido de manera deliberada –por acción y por omisión– que la contaminación atmosférica llegue a un punto de peligro, y que, de seguir así, podría implicar una catástrofe ambiental. En concreto, los demandantes afirman que las conductas deliberadas del gobierno federal han resultado: (i) en daños que afectan su derecho a la vida, la propiedad y la libertad; y (ii) una violación al deber fiduciario que tiene el estado con respecto a la preservación de los recursos naturales para generaciones futuras[5].

La defensa

A su turno, los demandados afirman que este caso contiene una pregunta política que excede la órbita de la rama jurisdiccional. Por otro lado, cuestionan la legitimación por activa de los demandantes. Finalmente, controvierten la violación de derechos constitucionales y la teoría del deber fiduciario sobre los recursos públicos que tiene el gobierno federal.

Las consideraciones

El primer punto que aborda Aiken en sus consideraciones es si este caso puede ser objeto de pronunciamiento judicial. Después de hacer un test establecido jurisprudencialmente[6], llega a una conclusión afirmativa. En términos generales, el test se resume a determinar si la resolución del caso representa una vulneración a la separación de poderes. Al respecto, Aiken afirma que el análisis no se limita a mirar si constitucionalmente hay materias encargadas a la rama ejecutiva o legislativa, pues de serlo toda política pública quedaría blindada de pronunciamiento judicial, sino a determinar si al fallar se estaría cuestionando una materia encomendada exclusivamente a otra rama del poder público. Teniendo en cuenta lo anterior, Aiken establece que el corazón de este caso no está en dictar una política pública ambiental adecuada, sino en determinar si los demandados han violado por acción o por omisión los derechos constitucionales de los demandantes. Dar respuesta a esta pregunta no implica desbordar el núcleo de las funciones judiciales; implica un cumplimiento estricto de las mismas.
Ahora, en cuanto a la falta de legitimación por activa alegada por los demandados, la pregunta ante la Corte es determinar la existencia de un daño que pueda ser atribuible a los demandados y objeto de reparación. Aiken acepta los daños de todos los demandantes, que van desde la disminución de la población de salmón que come Kelsey Juliana (demandante principal), hasta el de Jayden Foytlin, quien tuvo que vivir durante semanas en una casa inundada de aguas residuales con toda su familia gracias a una tormenta que habría de ocurrir cada mil años, pero se adelantó –alegadamente– como consecuencia del cambio climático.
En cuanto a la atribución del daño, Aiken reconoce que acreditar la cadena causal presentada por los demandantes representa una gran dificultad, pero no por ello niega la posibilidad de probarlo. El nexo de causalidad descansa en el hecho de que la explotación de combustibles fósiles representa el 94% de las emisiones en Estados Unidos y más del 25% a nivel mundial, y que ¬¬–aunque probar el nexo representa una difícil tarea– los daños alegados sí son atribuibles a los demandados desde una perspectiva racional.
En lo referente a la violación de derechos constitucionales, Aiken establece: “cuando una demanda alega que las acciones gubernamentales están dañando afirmativa y sustancialmente el sistema climático al punto de causar muertes humanas, reducir los ciclos de vida, causar daños masivos en la propiedad, amenazar las fuentes de alimento de los humanos y alterar dramáticamente el ecosistema, habrá una pretensión sostenible de violación de derechos. Establecer lo contrario implicaría admitir que la Constitución no brinda protección contra la decisión consciente del gobierno de envenenar el aire y agua que sus ciudadanos respiran.”
Como último punto, las consideraciones abordan el deber fiduciario que tiene el gobierno federal sobre los recursos naturales. Según este deber, el gobierno federal debe mantener los recursos disponibles para el público, no venderlos y mantenerlos para usos específicos. La disputa recae sobre si en realidad se puede hablar de un deber fiduciario sobre la atmósfera por parte del gobierno. La conclusión presentada por Aiken es que nunca se ha establecido que el gobierno no tenga este deber fiduciario y que, en todo caso, el derecho se debe adaptar a las nuevas realidades, por lo que nada obsta para que este se establezca. Al respecto, Aiken reprocha que “una gran resistencia al cambio se encuentra presente en los argumentos de los demandados”.

Conclusión

A pesar de todas las dificultades que este proceso ha tenido, es realmente destacable que se mantenga a flote el día de hoy. Los jóvenes demandantes decidieron enfrentarse a grandes industrias e intereses en el mundo. La sentencia reseñada fue la que se los permitió. Por ello, se debe reconocer que es absolutamente innovador el hecho de que un juez admita la posibilidad de atribuir responsabilidad a un gobierno por manejar –histórica y deliberadamente– la política ambiental de un país de manera errónea. Lo anterior cobra más relevancia si se tiene en cuenta que acepta que dicha responsabilidad se derive no solo por lo que hizo el gobierno federal, sino por lo que dejó se hacer. El caso expuesto no trata de probar el cambio climático, lo tiene como premisa. Aiken identifica esto y se apega al derecho con absoluta estrictez para aplicarlo de una manera brillante a una demandada completamente paradigmática. Sin importar la relevancia política del caso presentado y los grandes intereses económicos involucrados, Aiken se para desde la independencia que debe representar la rama judicial para intentar lanzarle una salvavidas al medio ambiente.

  • [1]
    Las entidades son: (i) Council on Environmental Quality; (ii) Office of Management and Budget; (iii) Office of Science and Technology Policy; (iv) Department of Energy; (v) Department of transportation; (vi) Department of Agriculture; (vii) Department of Commerce; (viii) Department of Defense; (ix) Department of State; (x) Environmental Protection Agency
  • [2]
    En la parte activa de la demanda también se encuentra Earth Guardians y el Dr. James Hansen (profesor de la Universidad de Columbia) como guardián de las generaciones futuras.
  • [3]
    Los tres gremios que han solicitado actuar como intervinientes en el proceso son: American Fuel and Petrochemical Manufacturers, American Petroleum Institute, y National Association of Manufacturers.
  • [4]
    La administración de Trump ha interpuesto recursos de escasa aplicación como el writ of mandamus con el fin de desestimar la demanda. Hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo el juicio como consecuencia de dichas maniobras.
  • [5]
    Public trust doctrine
  • [6]
    Baker v. Carr, 369 U.S. 186, 210 (1962)

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación
Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.